Dictamen 1938-1987
Los trabajadores que ejercen el derecho de opción referido perciben el total de sus
remuneraciones en los casos en que hagan uso de licencia por enfermedad, de acuerdo
con lo que establecen el D.F.L. Nº 338, de 1960 y el artículo 22 de la Ley Nº 18.469.
Por el contrario, quienes ingresan al régimen previsional del sector privado se rigen
en esta materia por las normas contenidas en el D.F.L. Nº 44, de 1978, de esta Secretaría
de Estado y, por lo mismo, quedan afectos a la aludida limitación del monto del subsidio
por incapacidad laboral que señala su artículo 14, en caso que se les otorguen licencias
médicas por menos de once días.
En otros términos, el diferente tratamiento que se observa en esta materia respecto
de unos y otros trabajadores, obedece al hecho de que se haya o no ejercicio libremente
el derecho a mantener el régimen previsional a que se estaba afecto al momento del
traspaso.
Finalmente, expresa la Superintendencia que la Contraloría General de la República
ha resuelto, entre otros, en su Oficio Nº 26.264 de 1985, que el personal transferido
a una Municipalidad con arreglo al citado D.F.L. Nº 13.063, que se rige por las normas
previsionales del sector privado, no puede recabar de su empleador, en caso de hacer
uso de licencia médicas inferiores a once días, el pago de los tres primeros días
de permiso, puesto que no existen disposiciones legales que autoricen expresamente
dicho pago o que otorguen a esos trabajadores el derecho al goce del total de sus
remuneraciones durante las licencias, siendo contrarias a derecho las estipulaciones
que en tal sentido se establezcan en los respectivos contratos de trabajo.
3.- Sólo resta agregar que la dilación en evacuar esta consulta, se ha debido a que,
atendidos los pronunciamientos sobre esta materia han remitido con anterioridad los
citados Organismos Contralores, se estimaba superada la situación descrita
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 04/02/1999 | Dictamen 1938-1999 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980 |