Dictamen 2051-1987
SR. DIRECTOR DEL TRABAJO
Por el oficio de antecedentes, esa dirección hizo presente a esta superintendencia,
en relación con el párrafo final de su oficio Nº 8.046, de 16 de octubre del año pasado,
que "el articulo 12º Nº 6 del D.L. Nº 2758, de 1979, establece expresamente la prohibición
de las partes para negociar colectivamente, entre otras, aquellas materias que impliquen
la obligación del empleador de pagar los días no trabajados durante una huelga, correspondiendo
a los tribunales de justicia declarar la nulidad de la respectiva estipulación".
Considerando lo informado en esta oportunidad por esa dirección que es el organismo
competente en materias laborales y la disposición que menciona, esta superintendencia
rectifica su citado oficio señalando que para resolver si los trabajadores que se
encuentran en huelga legal pierden su derecho a percibir asignación familiar durante
dicho periodo, es preciso establecer en forma previa que conforme a lo dispuesto en
el Nº 6 del citado articulo 12º del D.L. Nº 2758, no es posible que la partes al negociar
colectivamente establezcan la obligación del empleador de pagar los días no trabajados
durante una huelga, por tanto, la remuneración imponible correspondiente al o los
meses que duro la huelga necesariamente va a resultar disminuida considerando el numero
de días no trabajados por tal motivo.
Precisado lo anterior, cabe destacar que el articulo 12º del D.F.L. Nº 150, de 1981,
del ministerio del trabajo y previsión social, establece que las asignaciones familiares
se pagan mensualmente considerando cada mes como de 30 días y que el monto que corresponde
guarda directa relación con el periodo por el cual se haya percibido remuneración
imponible, de manera que si dicho periodo resultare disminuido el beneficio se reduce
proporcionalmente, sin embargo, si el periodo por el cual se percibió remuneración
imponible alcanzare a 25 o mas dias en el mes respectivo, la asignación se devenga
completa.
Atendido que en el citado D.F.L. Nº 150, no se contempla la situación de las asignaciones
familiares por los periodos de huelga legal, corresponde aplicar en esta situación
la norma de carácter general contenida en el citado articulo 12 del D.F.L. Nº 150,
esto es, si a consecuencia de la huelga el periodo por el cual se recibe remuneración
imponible en el respectivo mes es inferior a 25 días el monto de la asignación se
debe reducir proporcionalmente en el numero en que dicho periodo fue disminuido. Por
el contrario, si dicho periodo es igual o superior a 25 el beneficio se devengara
en su monto completo. Se adjunta texto del oficio Nº 8.046, de 1986 de esta superintendencia.
8046-dj-svz 16-10-1986
Derecho a asignación familiar durante los periodos de huelga legal.
Sr. Director del trabajo.
En relación a su consulta respecto de si los trabajadores que se encuentran en huelga
legal pierden su derecho a percibir asignaciones familiares durante dicho periodo,
informo a ud. Que el D.F.L. Nº 150, de 1981, del ministerio del trabajo y previsión
social, cuerpo legal que contiene las normas sobre el sistema único de prestaciones
familiares, no regula dicha situación por lo que deben aplicarse a ella las normas
de carácter general.
Al respecto, cabe señalar que el articulo 12º del citado decreto con fuerza de ley
dispone que las asignaciones familiares se pagan mensualmente considerando cada mes
como de treinta días y que el monto que corresponde guarda directa relación con el
periodo por el cual se haya recibido remuneración imponible, de manera que si dicho
periodo resultare disminuido, el beneficio se reduce proporcionalmente. Sin embargo,
si el periodo por el cual se recibió remuneración imponible alcanzare a 25 o mas días
en el mes respectivo, la asignación se devenga completa.
De lo expuesto se infiere que la circunstancia de encontrarse en huelga no esta contemplada
como causal de perdida del derecho a la asignación familiar. No obstante, por aplicación
del aludido articulo 12º el monto del beneficio puede resultar disminuido por el periodo
que duro la huelga, si este reduce los días trabajados en el respectivo mes a menos
de 25 días y no se percibió remuneración imponible por los días no trabajados.
Por el contrario, si al negociar colectivamente se conviene que los trabajadores percibieran
remuneración por los días que dure la huelga el monto de la asignación familiar no
sufriera alteración alguna, cualquiera que haya sido el numero de días de aquella,
toda vez que conforme al citado precepto lo determinante para calcular el monto de
la asignación familiar es el periodo por el cual se percibió remuneración imponible
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 11/01/2012 | Dictamen 2051-2012 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente - Automarginación | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |