Destinatario: SERVICIO DE SALUD VALPARAISO - SAN ANTONIO
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1014, de 1987
Se hace necesario reiterar lo señalado en el punto Nº 5, de la Circular Nº 1014, de
1987, de esta Superintendencia, respecto a que en los casos en que el gasto real en
subsidios es inferior a monto máximo autorizado como giro de mes, la institución giradora
deberá depositar el excedente en la cuenta corriente Nº 901721-6 Subsidios por Reposo
Maternal del Banco del Estado de Chile antes del día 16 del mes siguiente al que corresponde
la información. Lo anterior significa que es esa Entidad la que debe efectuar el depósito
y remitir luego a esta Superintendencia la fotocopia del comprobante de depósito
COMPLEMENTA INSTRUCCIONES DE LA CIRCULAR N° 1014, DE 1987 RESPECTO A FORMA DE OPERAR
CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE FORMA DE OPERAR CON EL
FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DFL. N°150,
de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°18591; Ley N°18418