Destinatario: BIENESTAR MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuentes: Ley Nº 10.383; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469;
D.F.L. Nº 338, de 1960
Ese Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Publicas se ha dirigido a esta Superintendencia
expresando que ese Ministerio estudia la posibilidad de celebrar, a través suyo, un
convenio colectivo de salud para sus funcionarios con una o más Instituciones de Salud
Previsional ISAPRES con motivo de lo cual formula las siguientes consultas:
a) Si es posible que las Instituciones de Salud Previsional se obliguen a otorgar
préstamos médicos a sus afiliados, en términos similares a los establecidos en la
Ley Nº 18.469, y
b) Si es legal descontar por planilla dichos préstamos y si estarían ellos afectos
al límite del 15%, señalado en el artículo 57 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Al respecto, esta Superintendencia puede informarle que el Organismo competente para
pronunciarse sobre la materia consultada en la letra a) es el Fondo Nacional de Salud
y para resolver sobre la consulta de la letra b) es la Contraloría General de la República.
Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo hace presente que en su opinión procede
que el convenio colectivo con la o las instituciones de salud previsional sea celebrado
por ese Servicio de Bienestar bajo la personalidad jurídica del Ministerio del cual
forma parte, puesto que al tenor de lo indicado en el artículo 14º del D.F.L. Nº 3,
de 1981, del Ministerio de Salud son los trabajadores quienes deben suscribir ese
tipo de contrato