Dictamen 2365-1991
Mediante Oficio Ord. Nº 5680, de 1990, esta Superintendencia solicitó al Fondo Nacional
de Salud un pronunciamiento acerca de una consulta efectuada por la Isapre, relacionada
con el pago de subsidios por incapacidad laboral a los funcionarios municipales.
En opinión de este Organismo, tal como se indicará en el citado Oficio, en la actualidad
no aparece clara la obligación de las Instituciones de Salud Previsional de reembolsar
a las Municipales el equivalente a los subsidios que hubieran correspondido a sus
funcionarios, durante los periódicos de incapacidad laboral, los que tienen derecho
al total de sus remuneraciones.
Lo anterior, debido a que las normas de los artículos 12 de la Ley Nº18.196 y 22 de
la Ley Nº 18.469, consagran un derecho a reembolso en benéfico de los servicios empleadores
que mantienen el goce del total de sus remuneraciones para el personal afecto al D.F.L
Nº 338, anterior Estatuto Administrativo. De esta manera, a juicio de este Organismo,
dichas disposiciones no resultarían aplicables en el caso de los funcionarios municipales,
ya que éstos gozan actualmente de idéntico beneficio en virtud de la Ley Nº 18.883,
que no contemplan tal posibilidad.
Igual criterio ha sostenido la Contraloría General de la República respecto de los
Servicios de Salud, al resolver que no existe norma legal que permita a dichos Organismos
reembolsar a los Municipios suma alguna por este concepto (Dictamen Nº11060/90).
Debido a lo anterior, esta Superintendencia ha estimado necesario proponer una modificación
legal que permita subsanar esta situación, para lo cual elevó a la consideración de
la Subsecretaría de Previsión Social la posibilidad de propiciar un proyecto de ley
sobre la materia.
En consideración a lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 3º
Nº2 de la Ley Nº 18.933, este Organismo ha estimado conveniente solicitar de esa Superintendencia
un pronunciamiento al respecto
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/03/1992 | Dictamen 2365-1992 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 27/04/1987 | Dictamen 2365-1987 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 10.383; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 338, de 1960 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.469 | Ley 18.469 |
| Ley 18.883 | Ley 18.883 |
| Artículo 2 | ley 18.933, artículo 2 |
| Artículo 3 | ley 18.933, artículo 3 |
Legislación citada
Ley 18.469Ley 18.883ley 18.933, artículo 2ley 18.933, artículo 3