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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5377-1987

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Fecha: 26 de agosto de 1987

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SR. DIRECTOR SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La frecuencia con que deben pagarse las licencias se encuentra claramente establecida en el artículo Nº20 del D.F.L.Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al expresar que los subsidios se pagarán, por lo menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.
Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia viene en precisar que, para dar cumplimiento con el envío de la información financiero contable y estadística solicitada por este Organismo de Control, no se deben alterar las fechas de pago de los beneficios ni los procedimientos que rigen la materia

Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
11/07/1988 Dictamen 5377-1988 Servicios de Bienestar   D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social