Dictamen 5377-1988
En efecto, en el título IV "Otros Ingresos" ítem a "Donaciones y Legados" asignación
a) "Donaciones" se incluye la cantidad de $ 2.000.000 como ingresos provenientes del
antiguo Bienestar de la Universidad de Atacama, y dado que en los antecedentes que
acompañan al proyecto en cuestión no se señala que el antiguo Bienestar haya tenido
personalidad jurídica y tampoco el que se hubiere regido por el D.S. Nº 722, de 1955,
del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, dicho traspaso de fondos sólo
procedería si se lleva a efecto mediante un acto jurídico a través del cual los afiliados
del antiguo Bienestar, individualizados cada uno de ellos, donan libremente esos fondos
a la Universidad en favor del actual Servicio de Bienestar.
Se hace presente que la aludida donación debe efectuarse a la Universidad en favor
del Servicio de Bienestar, por cuanto éste último al no tener personalidad jurídica
propia no puede recibir donaciones directamente.
Por otra parte, en el ítem B "Ingresos Varios" del título IV, ya citado, se contempla
la cantidad de $ 216.000, cifra esta última que se generaría por los descuentos realizados
a los afiliados por concepto de atención dental, y que tiene su contrapartida en el
Título XI "Gastos de Operación" ítem B "Bienes y Servicios de Consumo" asignación
a) "Gastos del Personal y Fletes". Al respecto, si bien ese Servicio del Personal
está facultado a través del Rector de la Universidad de Atacama para celebrar convenios
con profesionales en conformidad con lo prescrito por el artículo 30 del Reglamento
de ese Servicio, el tratamiento de este tipo de convenios para efectos presupuestarios
debe quedar reflejado en cuentas que dicen relación con Transferencias de Capital
y no con Gastos en Personal, por lo tanto, tales trasparencias deberán ser imputadas
al título VI "Créditos Obtenidos " ítem A "Descuentos a los Afiliados para Casa Comerciales",
teniendo su contrapartida en el Título XV "Transferencias de Capital" ítem A "Amortización
de Deudas" Asignación a) "A Casa Comerciales por cuenta de Afiliados".
Se hace presente que el título "Inversión Financiera" es el XIV y no el IX como se
indica, ahora bien dentro de este título se incluye un ítem C "Servicio por Créditos
Especiales" no contemplado en la plantilla elaborada por esta Superintendencia y dada
a conocer por la Circular Nº 1.024, de 1987. Dado que, en las Bases de cálculo no
se señala el procedimiento de como operarán en la práctica esos Créditos Especiales
se requiere información adicional al respecto, debiendo señalarse las condiciones
en cuanto a plazo y tasa de interés que se aplicará a dichos créditos y, toda otra
información que permita verificar si el uso de fondos en este tipo de beneficios constituye
realmente una Inversión Financiera y si se ajusta al Reglamento de ese Servicio de
Bienestar
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 26/08/1987 | Dictamen 5377-1987 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |