Dictamen 5635-1987
Una Caja de Compensación de Asignación Familiar se ha dirigido a esta Superintendencia
consultando acerca de la forma en que debe calcularse el período de 360 días de duración
del subsidio de cesantía, ya que tiene la duda, según expresa, si al interrumpirse
al goce del beneficio y reanudarse con posterioridad, el referido período debe computarse
desde la fecha inicial de la cesantía, o bien, desde la reanudación del subsidio,
descontando los días de demora en invocarlo y el tiempo ya cancelado.
Sobre la materia, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46°
del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social," El subsidio
de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante, y por
un lapso máximo de trescientos sesenta días", y " el goce del beneficio se interrumpirá
cada vez que se pierda la condición de cesante, sin perjuicio de recuperarlo cuando
nuevamente se adquiera tal calidad. En este caso no se exigirá el cumplimiento de
los requisitos mencionados en las letras a) y B) del artículo 43 y se proseguirá con
el goce del beneficio por el tiempo que faltare para cumplir con el período máximo
mencionado.
Por su parte, el artículo 48° del mismo cuerpo legal, dispone que el subsidio se otorgará
por períodos de 90 días cada uno, hasta totalizar 360 días, sin perjuicio que el goce
del mismo que da interrumpirse conforme a lo dispuesto en el artículo 46°.
Como puede apreciarse, la Ley ha fijado un tiempo de duración del subsidio que e refiere
al total de días por los cuales el cesante puede percibirlo, con un máximo de 360,
de manera que si se interrumpe el goce del beneficio, el beneficiario puede recuperarlo
hasta totalizar dicho período máximo sin considerar el tiempo de interrupción.
En otras palabras, para calcular el tiempo máximo por el cual podría concederse una
vez reanudado el subsidio , deben descontarse, del mencionado período de 360 días,
los eventualmente perdidos por el atraso en la presentación de la solicitud y los
cancelados con anterioridad a la interrupción.
En consideración a lo anterior, esta Superintendencia estima debidamente atendida
la presentación efectuada por una Caja de Compensación de Asignación Familiar.