Dictamen 5681-1987
En atención a su Oficio de la suma, por el que esa Institución ha sometido a esta
Superintendencia la opinión de su Fiscalía respecto de la conveniencia de atribuir
competencia a entidades de salud de la República Argentina, para los efectos de declarar
la invalidez de un causante de asignación familiar de un pensionado suyo residente
en ese país, asimilando tal situación y otrs no previstas en el Convenio respectivo
al supuesto regulado por el artículo 8° de su Acuerdo de aplicación, puedo manifestar
lo siguiente:
1° Que, tal como lo advierte ese Servicio, es efectivo que la situación en examen
no se encuentra prevista en el Convenio Chileno-Argentino de Seguridad Social, ya
que la persona que invoca la prestación familiar de que se trata es un pensionado,
en circunstancia que, por su tenor literal, dicho instrumento se aplica sólo a trabajadores
y sus causa-habientes. Además, la calificación de la invalidez que regula el artículo
8° de su Acuerdo Administrativo es exclusivamente para los efectos de la obtención
de pensiones por incapacidad y aquí se trata de un causante de asignación familiar.
2° De acuerdo con lo señalado, y no obstante la necesidad manifiesta que existe de
resolver situaciones como la de la especie, no es posible adecuar en forma unilateral
los términos de dicho instrumento ampliando sus ámbitos de aplicación personal y objetivoa;
pues para ello es menester el acuerdo de las Autoridades Competentes de ambas Partes
Contratantes, prestado en la forma que corresponde y previa negociación que se inicie
por los Ministerios de Relaciones Exteriores respectivos.
Se solicita darnos conocimiento de lo que se actúe.
Se devuelven los antecedentes.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 20/07/1990 | Dictamen 5681-1990 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; D.S. Nº 987, de 1968, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.469; Código Civil |