Dictamen 5761-1987
La Fiscalía de esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha informado a esta
Superintendencia en los térninos requeridos por Oficio N° 4939, de ese año, acerca
de la procedencia de modificar el Organigrama de esa Institución aprobado por Oficio
N° 2861 de 1987, para subordinar la Asesoría Jurídica a la Gerencia General.
En dicho informe en síntesis, se efectúa un análisis doctrinario de las implicancias
del poder de contrl jurídico y la subordinación o dependencia. En cuanto a las disposiciones
del Estatuto General de las C.C.A.F., se destaca que de acuerdo con su artículo 96
al Fiscal, en su calidad de jefe de la asesoría jurídica, le corresponde juzgar la
legalidad de todos los actos administrativos de la Caja, incluídos los actos del Gerente
General. Agrega que tanto el Fiscal como el Gerente General son nombrados por el Directorio
de la Caja y de su exclusiva confianza, pero que mientras que las funciones de éste
son ejecutoras, las de aquél son de asesor y juzgador.
Por otra parte, señala que el artíuclo 100 del D.F.L. N° 42 al referirse a los jefes
de unidades funcionales señala que serán nombrados por el Gerente General y dependerán
de él directamente, lo que permite concluir que si el cargo de Fiscal se hubiere concebido
como subordinado del citado Gerente se habría establecido en términos similares y
que al no hacerlo así, resulta incuestionable que el Fiscal depende exclusivamente
del Directorio que lo designa.
En otro orden de ideas, señala la Fiscalía que refuerza la opinión que es improcedente
la dependencia de que se trata, va que por vía de la subordinación la Gerencia General
podría ejercer las funciones de la Asesoría Jurídica o de influir en las gestiones
de ésta.
Finalmente, se hace presente que si bien la mencionada subordinación no fue objetada
por este Organismo en 1979, recientemente al estudiarse el Organigrama de esa Institución
por Oficio N° 3365, de este año, éste se aprobó en la forma propuesta que establecía
la dependencia de la Asesoría Jurídica del Directorio, habiéndose analizado específicamente
la independencia de otros entes fiscalizadores y contralores de la Caja, lo que indica
el actual criterio de la Superintendencia sobre este punto.
De todo lo expuesto, concluye el Sr. Fiscal que no resulta procedente modificar la
dependencia de la Asesoría Jurídica en la forma como se señala en el acuerdo de ejecución
inmediata adoptado en sesión N° 108, de este año.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo informado
y conclusioines a que ha arribado la Fiscalía e esa Caja de Compensación en cuanto
a la improcedencia de la modificación al Organigrama vigente. En efecto, para garantizar
la independencia de las funciones de control de los actos administrativos y acuerdos
del directorio que le han sido asignadas, conforme lo establecido en el artículo 96
del D.F.L. N° 42, no resulta compatible la subordinación del Fiscal a la Gerencia
General.
Por lo expuesto, se declara la ilegalidad del acuerdo de ejecución inmediata de quese
trata en cuanto disponía modificar la dependencia de la Asesoría Jurídica del Directorio
a la Gerencia General.