Dictamen 6056-1987
Por el Oficio de antecedentes Ud. ha consultado a esta Superintendencia sobre la compatibilidad
o incompatibilidad que existe entre la calidad de beneficiario de pensión asistencial
por ancianidad y la calidad de causante de asignación familiar. Plantea el caso concreto
de una funcionaria que percibe desde junio de 1973 asignación familiar por su madre,
quien desde el 18 de noviembre de 1982 percibe una pensión asistencial de ancianidad
conforme al D.L. Nº869, de 1975.
Al respecto, esta Superintendencia puede informarle que el Artículo 7 del D.L. Nº869,
de 1975, que estableció el Régimen de Pensiones Asistenciales para inválidos y ancianos
carentes de recursos, establece que las personas que gocen de esta pensión conforme
a lo dispuesto en ese cuerpo legal no causan asignación familiar. No obstante, pueden
ser beneficiarios de dicha prestación en relación con sus descendientes que vivan
a su cargo en los términos contemplados por el Sistema Único de Prestaciones Familiares.
De lo expuesto se infiere que la calidad de beneficiario de pensión asistencial es
incompatible con la calidad de causante de asignación familiar.
En consecuencia, en el caso planteado ha habido percepción indebida de asignación
familiar desde el 18 de noviembre de 1982 fecha en que la madre de la funcionaria
dejó de ser causante de esta prestación por haber adquirido la calidad de beneficiaria
de pensión asistencial.
Cabe hacer presente que la Contraloría General de la República tiene competencia exclusiva
para pronunciarse sobre los procedimientos de reintegro o condonación de sumas adeudadas
por concepto de asignaciones familiares indebidamente percibidas por funcionarios
del sector público, conforme lo establece el Artículo 67 de su Ley Orgánica Nº10.336
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/02/2006 | Dictamen 6056-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo |