Dictamen 6056-2006
1.- Ud. ha reclamado en contra de la Compin Aconcagua, porque no le aprobó la licencia
médica N° 1-15257940 que fue extendida el 30 de septiembre de 2005, por 27 días a
partir del 8 de abril de 2005, con el objeto de recuperar los días perdidos que no
fueron incluidos en la licencia prenatal que se le extendió el 4 de mayo de 2005,
por 42 días a partir del día 5 del mismo mes.
Señala que fue al médico a pedir su licencia prenatal el 4 de mayo de 2005, oportunidad
en que el facultativo le informó que tenía 48 horas para entregar la licencia, razón
por la que indicó como fecha de inicio del reposo prenatal el 5 de mayo de 2005, siendo
que correspondía que fuera con fecha de abril del mismo año.
2.- Requerida la aludida Compin, informó que su descanso prenatal fue certificado
por su médico tratante a partir del día 5 de mayo de 2005, por 42 días conforme a
la ley.
Agrega que el parto se produjo el 20 de mayo, por lo que automáticamente el reposo
prenatal duró hasta el día anterior a esta fecha.
3.- Sobre el particular cabe manifestar a Ud. que el artículo 11° del D.S. N° 3, citado
en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado tienen
un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia
médica.
En la especie, Ud. señaló que recién el 4 de mayo de 2005 concurrió a su médico para
solicitarle la licencia prenatal cuyo inicio correspondía a una fecha de abril del
mismo año. No señaló que hubiera existido alguna causa de fuerza mayor comprobable
que permitiera justificar su atraso en solicitar la licencia.
Por ello, si el facultativo hubiera extendido la licencia prenatal retroactivamente
con fecha de abril de 2005, ella debía ser rechazada por haber sido presentada fuera
del plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo, conforme a lo señalado
en el párrafo ante precedente.
Al no existir causa de fuerza mayor que le impidiera asistir oportunamente a su médico
para que le extendiera la licencia prenatal, usted es la única responsable por los
días del prenatal que habían transcurrido a la fecha en que usted concurrió a solicitarla.
En consecuencia, no resulta procedente acoger su apelación
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 22/09/1987 | Dictamen 6056-1987 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | D.L. N° 869, de 1975; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Orgánica N° 10.336 |