Dictamen 6559-1987
Ese Servicio de Salud ha solicitado un pronunciamiento sobre la procedencia de seguir
otorgando licencias médicas a personas que, no obstante haber sido declarada su invalidez
por su Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, el Servicio de Seguro Social les
rechaza la solicitud de pensión por dicha causal por no tener la densidad mínima de
imposiciones que exige la Ley.
Sobre el particular, este Organismo señala que las licencias médicas deben ser otorgadas
conforme a un criterio de recuperabilidad de la incapacidad que las motiva; de esta
manera, si una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez declara la invalidez de
una persona es porque la incapacidad de que se trata es irrecuperable o permanente.
Ahora, si el Servicio de Seguro Social u otra Entidad Previsional deniega la concesión
de pensión de invalidez a una persona a la cual le ha sido declarado precisamente
ese estado de salud, ello no altera en absoluto el criterio indicado, sin perjuicio
de lo cual quedará la posibilidad que el interesado postule a una pensión asistencial
de invalidez si reúne los requisitos que establece al efecto el D.L. Nº 869, de 1975.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
estima atendida la consulta formulada por ese Servicio, debiendo por lo tanto proceder
en esta materia conforme a las pautas que se contienen en el presente oficio
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 09/08/1989 | Dictamen 6559-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.L. N° 3.500, de 1980 |