Dictamen 7036-1987
Ese Servicio ha solicitado a esta Superintendencia se pronuncie sobre el derecho que
asistiría a los hogares del Consejo para percibir asignación familiar por los menores
que alberga y, en el caso de que tengan derecho a este beneficio, como se determinaría
su monto no asisten el mes completo.
Al respecto, esta Superintendencia concordando con lo expresado por la Fiscalía de
esa Entidad, estima que los referidos Hogares no reúnen los requisitos copulativos
exigidos por el D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
para tener la calidad de beneficiario de asignación familiar en los términos de la
letra f) de su Artículo 2, cuales son tener a su cargo la crianza y mantención de
niños huérfanos o abandonados, razón por la cual no tienen derecho a percibir el respectivo
beneficio.
En efecto, de los antecedentes acompañados se advierte que los referidos Hogares no
imparten educación escolar, sino que ayudan a los menores provenientes de hogares
de escasos recursos en su vida de estudiantes y familiar. De ello, se infiere, por
una parte, que los mencionados establecimientos no tienen a su cargo la crianza y
mantención de los niños, ya que ellos realizan una labor complementaria a la de sus
propios hogares en atención a que son de escasos recursos económicos y, por otra,
que los niños no son huérfanos ni abandonados, ya que la escasez de recursos de sus
padres con los cuales viven no se puede considerar como abandono, ya que según la
definición que da el Diccionario de la Real Academia abandonar es "Dejar, desamparar
a una persona o cosa."
A mayor abundamiento, cabe señalar que el Reglamento del Sistema Unico de Prestaciones
Familiares, contenido en el D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, en la letra c) de su Artículo 4 precisa más aún el término abandonado respecto
de los nietos y bisnietos, disponiendo que se entenderá que lo están aquellos cuyos
padres no proveen a su crianza y mantención. En la especie, los niños que asisten
a los Hogares de que se trata, aunque precaria o en forma insuficiente son criados
y mantenidos por sus padres, razón por la cual no se puede hablar de abandono a su
respecto
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 15/11/2018 | Dictamen 55721-2018 | Asignación familiar | Causante - Vivir a expensas | D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.618. |