Dictamen 778-1988
Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha solicitado de esta Superintendencia
un informe acerca de la calificación de la prestación que como parte de su régimen
particular de prestaciones adicionales está otorgando a sus trabajadores afiliados
y que consiste en el pago parcial por el uso de canchas en su centro recreativo. Hace
presente que dicho pronunciamiento se requiere a fin de acompañarlo ante el Servicio
de Impuestos Internos, entidad que al resolver acerca de la situación tributaria de
dichos ingresos ha manifestado que los mayores antecedentes que pueda acompañar esa
Caja para reconsiderar el criterio sustentado por la citada autoridad tributaria,
debe ser recabado directamente por la recurrente.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar que conforme al D.F.L. N°
42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Cajas de Compensación
de Asignación Familiar son instituciones de previsión social que no persiguen fines
de lucro y que administran prestaciones de seguridad social de dos tipos: prestaciones
generales y prestaciones particulares. Las prestaciones generales son las mismas que
administran las Cajas de Previsión, se rigen por las mismas normas, y se financian
con los mismos recursos y consisten en las asignaciones familiares y maternales, subsidios
de cesantía y subsidios por incapacidad laboral.
Por su parte, las prestaciones particulares que administran las C.C.A.F. a través
de sus regímenes de crédito social y de prestaciones adicionales, son propias de cada
una de ellas, son facultativas y se financian con cargo al Fondo Social de cada Caja.
Ahora bien, el régimen de prestaciones adicionales permite a las C.C.A.F. conceder
prestaciones en dinero no sujetas a restitución, en especies y en servicios, ya sean
onerosas o gratuitas, destinadas a satisfacer necesidades no cubiertas por otras prestaciones
que administren y que sean causadas por hechos tales como matrimonio, nacimiento o
escolaridad, por actividades de carácter cultural, deportivo, recreativo, artístico
o de asistencia social o por hechos o actividades de análoga naturaleza a los expresados.
En cuanto a la naturaleza del beneficio en consulta, cabe señalar que forma parte
de las prestaciones adicionales que otorga esa Caja, por tratarse de una prestación
en servicio parcialmente onerosa destinada a satisfacer necesidades causadas por actividades
de carácter deportivo, recreativo. Cabe destacar que ese carácter revisten las prestaciones
de que se trata solamente respecto de los trabajadores de empresas afiliadas a la
Caja y no respecto de los otros socios con que cuente el Centro Deportivo.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 25/03/1981 | Dictamen 778-1981 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |