Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha recurrido a esta Superintendencia
exponiendo que de acuerdo con el nuevo texto del artículo 19 del D.L. Nº 3.500, modificado
por la Ley Nº 18.646, los entes pagadores de subsidios deberán enterar las cotizaciones
respectivas en la Administradora de Fondos de Pensiones en la que se encuentre afiliado
el trabajador subsidiado, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquél
en que se autorizó la licencia médica por la entidad correspondiente. Hace presente
que de acuerdo con la citada norma las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
estarán obligadas a pagar las cotizaciones sobre los subsidios por incapacidad laboral
de los trabajadores afiliados dentro del plazo indicado, el que discurre desde la
oportunidad en que se autoriza la licencia médica en lugar de serlo desde su fecha
de pago. Lo anterior, en su opinión, crea dificultades a esas entidades, ya que existe
un lapso variable entre la fecha de autorización de la licencia y la del pago del
subsidio, durante el cual se debe calificar el derecho al beneficio, por lo que estima
que el plazo correspondiente debería haberse fijado desde el pago del subsidio.
Finalmente, solicita se precisen los alcances que tendría el nuevo texto de la norma
de que se trata y se instruya acerca de las modalidades que se deberán aplicar cuando
deban pagarse multas, reajustes e intereses.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. efectivamente, el nuevo
texto del artículo 19 del D.L. Nº 3.500, conforme a la modificación que le introdujera
la Ley Nº18.646, obliga a las Cajas de Compensación en cuanto entes pagadores de subsidios
por incapacidad laboral, a integrar imposiciones por los períodos en goce de subsidios
de sus afiliados que coticen en una Administradora de Fondos de Pensiones, dentro
de los 10 primeros días del mes siguiente al de la autorización de la licencia médica
respectiva.
Al respecto, cabe hacer presente que la aludida norma se ha establecido con el objeto
de agilizar el integro de las cotizaciones durante los períodos de goce de subsidio
por incapacidad laboral de los afiliados a un sistema previsional de capitalización
individual. Su aplicación por parte de las Cajas de Compensación, debería ser variable
especialmente en la Región Metropolitana, en donde cada Caja tiene asignado un Servicio
de Salud que da trámite a las licencias médicas de todos sus afiliados.
Del análisis de la situación se ha podido vislumbrar que uno de los problemas que
se podrían presentar, para dar cumplimiento al plazo de entero ya mencionado, lo suscitarán
las licencias autorizadas a fines de cada mes, ya que respecto de ellas pudiera la
Caja respectiva no poder pagar las cotizaciones por los subsidios dentro de los 10
primeros días del mes siguiente. Otra causa de dificultad podría provenir de las licencias
tramitadas directamente en los Servicios de Salud por los empleadores, como ocurre
en las regiones. Teniendo presente dichas situaciones, este Organismo ha estimado
conveniente buscar alguna solución de tipo administrativo por parte del Ministerio
de Salud, a fin de establecer una fecha de cierre para la autorización de licencias
médicas de trabajadores afiliados a C.C.A.F., algún procedimiento expedito para la
remisión de las licencias autorizadas y la tramitación de las licencias de sus trabajadores
afiliados en regiones de manera de evitar que esas instituciones incurrieren en incumplimiento
de la nueva disposición, que tiene aplicación desde el 1º de enero de este año.
En consecuencia, de prosperar las gestiones que se están realizando al respecto, las
C.C.A.F. podrían dar cumplimiento al citado plazo para el entero oportuno de las imposiciones
por los períodos de subsidio por incapacidad laboral de quienes se hallaren afiliados
al Nuevo Sistema de Pensiones.
En todo caso, esa Caja deberá implementar las medidas que sean conducentes a fin de
poder cumplir con la nueva norma en comentario, exponiendo a este Organismo los problemas
que se le presenten durante la aplicación de este precepto y sus posibles soluciones.