Dictamen 2049-1988
Ud. ha solicitado a esta Superintendencia información para la aplicación de la Ley
Nº18.600 en lo relativo a la concesión a los deficientes mentales de los beneficios
de subsidio familiar y pensión asistencia, contemplados en la Ley Nº 18.020 y en el
D.L. Nº 869, de 1975, respectivamente.
Sobre el particular, el Superintendente infrascrito puede manifestarle que la citada
Ley Nº 18.600 no ha sido reglamentada y, por consiguiente, su aplicación se encuentra
pendiente en espera de las normas pertinentes que la regulan.
Con todo, en la actualidad, las personas nombradas podrán acceder al subsidio familiar
simple, esta es, sin aumento, de cumplir los requisitos exigidos al efecto si fueren
declarados inválidos en los términos del D.L. Nº 869 de 1975, es decir, si hubieren
perdido, a lo menos, dos tercios de su capacidad