Dictamen 2321-1988
Ha recurrido a esta Superintendencia un chofer de la locomoción colectiva, reclamando
en contra de una C.C.A.F., a al cual está afiliado, por haber suspendido a partir
de noviembre de 1987, el pago de las asignaciones familiares correspondientes a las
3 cargas que tiene autorizadas en esa entidad.
Requerida la Caja de Compensación recurrida, informó que en cumplimiento de las instrucciones
impartidas por este Organismo respecto de la verificación de sus empresas afiliadas,
procedió a revisar los antecedentes de los empleadores de la locomoción colectiva.
Agrega que a pesar de sus gestiones, la empleadora del recurrente no ha cumplido con
lo requerido, lo que hace dudar la existencia legal de la empresa que representa y,
por ende, el vínculo de subordinación y dependencia que la relacionaría con el recurrente.
Por ello, se dispuso la suspensión temporal del pago del beneficio, en espera de los
antecedentes requeridos.
Finalmente, señala que no obsta a la aplicación de la medida dispuesta la circunstancia
que el pago de las asignaciones familiares a los choferes de la locomoción colectiva
particular se efectúe directamente y no por el empleador.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la medida de suspensión
del pago de asignaciones familiares autorizadas no está contemplada en el cuerpo legal
que rige dichas prestaciones, por lo que no procede su aplicación. En efecto, para
dejar de pagar una asignación familiar debe contar con los antecedentes que comprueben
una causal de cesación del beneficio, lo que no habría ocurrido en la especie.
Por lo expuesto, sin perjuicio de efectuar las gestiones necesarias para proseguir
el programa de verificación de empresas que debe realizar, deberá reponer inmediatamente
en el goce del beneficio legítimamente autorizado.