Dictamen 2381-1988
Requerido el Servicio de Salud Metropolitano Oriente ha informado que la licencia
médica de que se trata fue autorizada con cargo a la empleadora, atendido que la recibió
el día 30 de abril de 1987 y presentada al Servicio de Salud el día 6 de mayo de 1987,
es decir, después de transcurridos los dos días hábiles siguientes de recepcionada.
En mérito de lo expuesto, se acordó indicar repetir en contra del empleador, por haber
incurrido en inobservancia del plazo establecido en el artículo 13 y sancionada en
el artículo 61, ambos del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Sobre el particular, puedo informarle que el artículo 13 del D.S. Nº3, de 1984, del
Ministerio de Salud, obliga al empleador a presentar la licencia médica dentro de
los dos días hábiles siguientes a la fecha de recepción. El incumplimiento por el
empleador del referido plazo, hace aplicable lo dispuesto en el inciso 2 del artículo
61, del citado cuerpo reglamentario, que dispone que en tal caso será de su cargo,
lo que corresponda pagar a los trabajadores por concepto de subsidio por incapacidad
laboral.
Por lo expuesto, y en atención a que la licencia médica fue presentada por esa Institución
fuera del plazo reglamentario, no procede acoger su solicitud, debiendo dar cumplimiento
a las disposiciones reglamentarias citadas