Dictamen 2895-1988
Se ha solicitado Oficio respuesta al señor Ministro Secretario General de la Presidencia
en relación con el proyecto de ley para personas sordas.
Sobre el particular, esta Superintendencia se permite no adjuntar Oficio respuesta
toda vez que se requiere incorporar en el mismo la proposición respectiva de la Subsecretaria
del Trabajo. En concordancia con lo anterior, a continuación se señala el parecer
de esta Superintendencia respecto a las materias de seguridad social contenidas en
los artículos 19 y 20 de proyecto.
El artículo 19 incorpora a los sordos como causantes del subsidio familiar establecido
en la ley Nº 18.020 con requisitos especiales y con un beneficio equivalente al duplo
del monto único existente.
Sobre el particular, se estima inconveniente acceder a esta proporción ya que significa
el establecimiento de normativa especial para un grupo de personas determinado, lo
cual evidentemente es discriminatorio y, por consiguiente, promueve a que otros sectores
eventualmente soliciten idéntica prerrogativa argumentando razones de menoscabo físico,
intelectual, económico o de otra índole mayor que la de ser discapacitado auditivo.
El artículo 20 establece en su inciso primero que la persona sorda podrá postular
al sistema de pensiones asistenciales del D.L. Nº 869, DE 1975, siempre que reúna
los requisitos allí establecidos.
Al respecto, esta norma no se contrapone con la legislación vigente sobre pensiones
asistenciales ya que contempla el reunir los requisitos que establece el citado D.L.
Nº 869.
En todo caso el inciso segundo del artículo establece una incompatibilidad entre la
percepción de pensión asistencial y los beneficios educacionales que regula el artículo
16 del proyecto, lo cual se considera inconveniente por cuanto introduce una restricción
discriminatoria precisamente a un grupo que se pretende favorecer
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 21/01/2002 | Dictamen 2895-2002 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |