Dictamen 3842-1988
La Caja de Compensación de Asignación Familiar "XXXX" (C.C.A.F), ha informado que
la licencia médica Nº 887631, de la trabajadora que se ha indicado fue recibida inicialmente
por esa Caja el 17 de agosto de 1987, siendo rechazada por no indicar el domicilio
de la trabajadora y que posteriormente fue presentada el día 1º de septiembre de 1977,
con todos los antecedentes.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que revisados los antecedentes
acompañados, en especial la carta de la C.C.A.F., en la cual señala que el empleador
le entregó la licencia médica en estudio el 17 de agosto de 1987, se concluye que
dicha licencia fue presentada por la sociedad empleadora dentro del plazo señalado
en el inciso 2º del artículo 13 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud y
en el Oficio Circular Nº 3.783, de 1987, por lo que no procede aplicar en la especie,
la sanción establecida en el artículo 61 del D.S. Nº3, de 1984, debiendo modificar
esa Comisión su resolución en tal sentido.