Dictamen 4659-1988
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia señalando que el articulo 29 letra e) del
reglamento de autorización de licencias medicas establece que las licencias medicas
otorgadas a las trabajadoras por enfermedad de su hijo menor de un año deben concederse
por periodos de siete días prorrogables, siempre que no excedan en total de 30 días
corridos. Al respecto, hace presente que dicha norma como se encuentra contenida en
el titulo v sobre autorización de licencias por los servicios de salud y en el título
VI aplicable a las Isapres no se contiene otra similar, podría entenderse que a esas
instituciones no se les aplicaría la mencionada limitación.
Sobre el particular, esta Superintendencia señala que, atendido que la consulta dice
relación con licencias destinadas a la protección de la maternidad, cuyo financiamiento
corresponde al fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía que
administra, manifiesta concordar con la interpretación dada al respecto. En efecto,
no existiendo en el titulo vi sobre autorización de licencias medicas por las Isapres
norma limitativa en cuanto a la duración de las licencias por enfermedad del hijo
menor de un año, debe entenderse que esas instituciones pueden aprobar licencias superiores
a 7 días otorgadas a las trabajadoras afiliadas a ellas, en la medida que la patología
que hace necesario el cuidado directo y personal de la madre justifique su otorgamiento
por un lapso superior
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 22/01/2013 | Dictamen 4659-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Declaraciones contradictorias - Pruebas - Trayecto | Leyes N° 16.395 y 16.744. |