Dictamen 4987-1988
El Consejo de Defensa del Estado, entendiendo que el aumento de imponibilidad dispuesto
por la Ley Nº18.675 afecta lo dispuesto en el articulo 11 letra a) del Reglamento
de su Servicio de Bienestar, que fija en un dos y medio por ciento de las remuneraciones
mensuales imponibles el aporte de sus afiliados, propone modificar dicho precepto
reemplazando la expresión "sobre las remuneraciones imponibles" por "sobre los sueldos
bases imponibles".
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que la modificación propuesta no es
necesaria, toda vez que conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 9º
de la Ley Nº18.675, el aumento de imponibilidad por ella dispuesto no se considera
para los efectos de las cuotas de incorporación y de los aportes de los trabajadores
a los servicios, departamentos u oficinas de bienestar, sin perjuicio de las modificaciones
que puedan hacerse a los reglamentos respectivos.
En consecuencia, el aporte de los afiliados a su servicio de bienestar contemplado
en la letra a) del artículo 11 de su reglamento, contenido en el D.S. Nº 214, de 1970,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no ha sufrido alteraciones, ya que
por expresa disposición legal el no es afectado por el referido aumento de imposibilidad
a menos que se modifique dicho reglamento disponiendo lo contrario