Dictamen 5010-1988
Esa C.C.A.F. ha informado a esta Superintendencia que una Empresa afiliada al ser
demandada por no pago de cotizaciones previsionales e impuestos, ha opuesto excepción
de pago, señalando que los aportes correspondientes se integraron en el ex Servicio
de Seguro Social y en la C.C.A.F. "Valles de Chile", Entidad a la que estaría adherida
con sus obreros desde febrero de 1987.
Requerida la C.C.A.F., informó que la citada Empresa cotizó en ella desde marzo de
1987, fecha a contar de la cual se aprobó su afiliación, la que fue solicitada haciendo
presente que no estaban adheridos a otra Caja de Compensación. Por ello, agrega la
Entidad informante, el Directorio de esa Caja aprobó dicha afiliación manteniéndose
afiliada dicha Empresa hasta marzo de este año, ya que según consta del extracto de
la escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago don Sergio Rodríguez
Garcés, de fecha 31 de diciembre de 1987, la sociedad en cuestión, fue fusionada con
otras personas jurídicas creándose una nueva. Esta nueva Empresa también se ha afiliado
a dicha Caja a contar del 1º-4-88.
Sobre el particular esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 16 del D.F.L Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, las empresas deben estar afiliadas a una sola C.C.A. F. con todo el personal
con que cuenten en una misma región. En la especie, de acuerdo con lo informado al
respecto, la sociedad de que se trata, sin mediar el procedimiento de desafiliación
dejó de efectuar las cotizaciones en la C.C.A.F. "B", a la cual se había afiliado,
por el personal de obreros, lo que no fue oportunamente advertido por dicha Entidad.
Con posterioridad, esa Empresa solicitó su afiliación a la C.C.A.F. "A", en la que
efectuó las cotizaciones por dicho personal entre marzo de 1987 y marzo de 1988.
De acuerdo con lo establecido en el Estatuto General de esas Entidades, la mencionada
Empresa sólo habría podido afiliarse a otra C.C.A.F. si hubiera solicitado su desafiliación
de la Caja a la cual estaba afiliada o si tratara de afiliarse a otra Caja con los
establecimientos con que contare en otra región que no fuera la Región Metropolitana.
Ahora bien, en la medida que la aludida Empresa no existe actualmente como tal al
haberse fusionado con otras para la creación de una nueva sociedad, no es posible
aplicar en la especie el criterio sustentado en situaciones similares por este Organismo
(v.gr. Ord. Nº2.112, de 1987) en orden a regularizar a futuro la situación de empresas
mal afiliadas. Por ello y con el fin de evitar eventuales perjuicios a los trabajadores
afiliados, la anómala situación en comentario no podrá ser modificada.
Finalmente, se solicita a esas Entidades la mayor acuciosidad en el estudio de antecedentes
de solicitudes de afiliación como asimismo en la verificación de Empresas afiliadas,
a fin de detectar oportunamente eventuales afiliaciones indebidas y evitar la repetición
de situaciones como las de la especie.