Dictamen 5854-1988
El Sr. Director del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio solicitó un pronunciamiento
a esta Superintendencia sobre la factibilidad de traspasar en propiedades a la Dirección
del Servicio de Salud de Valparaíso-San Antonio algunos bienes que fueron donados
por el ex Servicio Médico Nacional de Empleados a su Servicio de Bienestar y que se
encuentran contabilizados en su inventario.
Al respecto, desde el punto de vista jurídico y conforme se ha señalado en reiterada
jurisprudencia de la Contraloría General de la República por Oficios Nºs. 9.578, de
1986 y 19.119, de 1983, entre otros, y de esta Superintendencia en Oficios Nºs. 3.503,
de 1982 y 175, de 1988, entre otros, los Servicios de Bienestar regidos por D.S. Nº
722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, carecen de personalidad
jurídica propia y, por ende, no pueden ser sujeto de derecho ni obligaciones, razón
por la cual para actuar en la vida jurídica deben hacerlo a través de la Institución
de la cual forman parte, que es la que en definitiva celebra los actos jurídicos necesarios
para el funcionamiento de su Servicio de Bienestar y a la cual corresponde adquirir
los bienes requeridos para ello.
Por lo tanto, los bienes muebles de que se trata son de propiedad del Servicio de
Salud Valparaíso-San Antonio y se encuentran actualmente destinados a su Servicio
de Bienestar, destinación que puede ser dejada sin efecto por el propio Servicio de
Salud.
Ahora bien, dado que ese Servicio de Bienestar tiene incluidos los bienes en su activo
fijo, el procedimiento contable que debe aplicarse para rebajarlos es acreditar (abonar)
las cuentas representativas de los bienes que se están rebajando, en el valor que
estas partidas muestran en el activo del balance. Como contrapartida deben debitarse
(cargarse) la cuenta representativa de las depreciaciones acumuladas de estos bienes
y, por la diferencia entre ambos conceptos, la cuenta que representa en el rubro patrimonio
el capital neto que se está rebajando (v.gr. "Excedentes Acumulados).
Si ese Servicio de Bienestar opera con el procedimiento directo de control contable
de depreciaciones, en la reversión de las aludidas cuentas opera el mismo procedimiento
anterior excluida aquella referida a las depreciaciones acumuladas.
En el caso que haya bienes que se proyecte rebajar y que no se encuentren incorporados
en la contabilidad por haberse controlado en el tiempo sólo en forma administrativa,
la rebaja debe operar en forma extracontable, rebajándolos del inventario mantenido
al efecto y dejando debida constancia de su entrega
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 22/06/1992 | Dictamen 5854-1992 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.819, de 1977; D.S. Nº 33, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 10/09/1987 | Dictamen 5854-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |