Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: D.F.L.
Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Ley Nº 18.220; Ley
Nº 18.418; D.F.L. Nº 36, de1981
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 7356, de 1987, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Por Oficio Nº 2C/5153, de 1987 ese Ministerio sometió a la consideración de la Subsecretaría
de Previsión Social, un proyecto de modificación al convenio de recaudación de imposiciones
celebrado entre el ex-Servicio de Seguro Social, ex-Caja de Previsión de Empleados
Particulares y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que ha sido elaborado
por esa Secretaría de Estado. Se hace presente que el proyecto de nuevo contrato está
destinado a permitir que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar entreguen
directamente al Fondo Nacional de Salud los dineros que recauden por concepto de cotizaciones
de salud.
La mencionada Subsecretaría de Previsión Social remitió a esta Superintendencia para
consideración e informe el aludido proyecto, instruyéndole dar respuesta directa a
ese Ministerio.
Por Oficio Nº 7.356, de 1987, esta Superintendencia remitió el aludido proyecto de
contrato a la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares y al ex-Servicio de Seguro
Social, a fin de que se pronunciaran sobre el mismo. Al respecto dichas Entidades,
en síntesis, han manifestado que la modificación contractual propuesta no resuelve
el problema en forma integral para el Fondo Nacional de Salud y que, por el contrario,
implica para las Entidades informantes enfrentar nuevas situaciones de suyo complejas.
Al efecto, hacen presente que como el formulario de declaración y pago simultáneo
de cotizaciones previsionales no presenta en forma separada lo recaudado para salud
y como existen tasas de cotización diversas dependiendo de tipo de trabajador de que
se trate, el proceso para determinar los valores correspondientes al Fondo Nacional
de Salud no podría ser rápido y posiblemente no se podrían cumplir los plazos fijados
para la entrega de la documentación y aportes. Por otra parte, se destaca que habría
que dar un tratamiento computacional distinto a las planillas recaudadas por Cajas
de Compensación de Asignación Familiar de las de otros entes recaudadores, lo que
conlleva la necesidad de efectuar sustanciales ajustes a su actual sistema computacional
y al contable de control de imposiciones previsionales, con el consiguiente costo.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la modificación en comentario
consiste en que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar entreguen directamente
al Fondo Nacional de Salud los dineros que recauden por concepto de cotizaciones de
salud de las Entidades Previsionales consultadas, deduciendo previamente de dichos
valores el 0,6% de la remuneración imponible correspondiente a la cotización a los
Fondos para Subsidios por Incapacidad Laboral que administran y los déficit que se
hubieran producido en el mes anterior por la administración de tal régimen.
El procedimiento descrito no puede ser puesto en práctica mediante un simple convenio,
ya que por alterar la forma de operar que consagra la legislación vigente, sería necesario
que se introdujeran las modificaciones legales correspondientes. En efecto, en primer
término la entrega directa por parte de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
al Fondo Nacional de Salud de la cotización para la salud no se ajusta a lo prevenido
en los artículos 12 de la Ley Nº 16.781 y 59 b) de la Ley Nº 10.383 que encomiendan
a la respectiva Entidad de Previsión la recaudación y posterior remisión de dichos
aportes. Es así que el artículo 5º del DFL. Nº 115, modificado por la Ley Nº 18.220
y el artículo 2º del DL. Nº 3.502, reemplazado por la Ley Nº 18.689, permiten a las
Cajas de Compensación de Asignación Familiar recibir las cotizaciones que les corresponda
percibir a las Entidades Previsionales, pero ello no autoriza a efectuar la entrega
directa al destinatario final Fondo Nacional de Salud -eliminando el paso por la ex
Caja de Previsión de Empleados Particulares y ex-Servicio de Seguro Social que son
los encargados por ley de su entrega al citado Fondo. Cabe hacer presente que a las
Cajas de Compensación de Asignación Familiar sólo les corresponde obtener para si
el 0,6% de la remuneración imponible de sus trabajadores afiliados no afectos a ISAPRE
para el financiamiento del Fondo de Subsidios por Incapacidad Laboral de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 4º del DFL. Nº 36, de 1981.
Por otra parte, tampoco se ajusta a la legislación vigente el punto 5º del convenio,
que dispone que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar retendrán de la recaudación
para salud las diferencias que resultan entre los subsidios pagados y los fondos que
contaba la Caja para ello. Lo anterior, por cuanto conforme a lo establecido en el
artículo 24 del DFL. Nº 44, de 1978, corresponde a esta Superintendencia la distribución
de los déficit y superávit que se produzcan en la administración de tales regímenes
y con el procedimiento que se autoriza en el convenio los traspasos para cubrir los
déficit ya no serían aprobados por este Organismo, pues operaría una compensación
directa.
Precisado lo anterior, cabe destacar las principales dudas y dificultades operativas
que presenta el convenio adjunto.
Del texto del convenio no aparece claro su ámbito de aplicación en cuanto a si se
limita a la recaudación de la cotización para salud de las empresas afiliadas a las
Cajas de Compensación de Asignación Familiar o si también alcanza a las empresas no
afiliadas. De acuerdo con el punto 4º del convenio pareciera que éste sólo se va a
aplicar a las empresas afiliadas a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
por establecer que la Caja deberá considerar como cotización de salud el 100% de las
cantidades consideradas como tales en las planillas de pago de imposiciones sin descontar
las sumas por las cargas familiares, ya que una interpretación general implicaría
para la Caja compensar cargas familiares de trabajadores de empresas no afiliadas
a ellas.
La modificación en comentario obliga a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar,
además de recaudar las cotizaciones, a proporcionar información al Fondo Nacional
de Salud sin que se establezca quien solventará el costo de dicha información.
También requeriría que tanto las Cajas de Compensación de Asignación Familiar como
el ex-Servicio de Seguro Social y ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares efectuaran
diversos cambios operativos con el consiguiente costo. En el párrafo 3 de este Oficio
se señaló que las instituciones informantes tendrían que introducir modificaciones
a su actual sistema computacional y contable de control de imposiciones previsionales,
cuyo gasto no será reembolsado por el Fondo Nacional de Salud, ya que no se establece
ningún precio en el proyecto de convenio.
Además, se hace presente que la modificación contractual propuesta no resuelve el
problema en forma integral para el Fondo Nacional de Salud, al circunscribirse a las
instituciones ya mencionadas, en circunstancias que debería estudiarse un sistema
de recaudación de aportes para salud uniforme para todas las instituciones, se encuentren
o no fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional.
Finalmente, cabe agregar que atendido lo avanzado que se encuentran los estudios para
la implementación del sistema de recaudación única, resulta inoportuno modificar los
convenios actualmente vigentes.