Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18768; D.F.L. N° 44
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que varias funcionarias de su
Servicio se han visto afectadas por la disposición del artículo 62 de la Ley N° 18.768,
al serles rechazadas sus licencias prenatales por las Isapres respectivas, por no
contar con cotizaciones en los tres meses calendario anteriores a aquel en que se
produjo la concepción o ellos son incompletos. Agrega que como ello deja a esas funcionarias
sin goce de subsidio ni de remuneración solicita se le informe sobre las posibles
soluciones.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que la modificación.
que a, los requisitos establecidos en el artículo 4° del D.F.L. N° 44 ha introducido
el artículo 62 de la Ley N° 18.768, implica que se debe contar con 6 meses de afiliación
y tres meses de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores al día primero del mes
de la concepción. De esta manera, los tres meses de cotizaciones que se exigen no
son los inmediatamente anteriores al mes de la concepción y ellos pueden no ser sucesivos.
Precisado lo anterior, cabe hacer presente que cualquier solución tendiente a evitar
que las beneficiarias de este reposo no resulten privadas de subsidio ni remuneración
exige una modificación legal, lo que está siendo planteado por este Organismo ante
el Ministerio del Trabajo y Previsión Social
D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: D.F.L. Nº 44,
de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Ley Nº 18.220; Ley Nº 18.418;
D.F.L. Nº 36, de1981