Fuentes: D.F.L. Nº 42, de1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Esa Caja de Compensación ha remitido a esta Superintendencia copia de la parte del
acta de la sesión ordinaria Nº 435 de su Directorio que se refiere a los siguientes
acuerdos de ejecución inmediata:
a) Facultar al Gerente General para efectuar provisoriamente algunos ajustes a la
orgánica de la Caja, de forma tal que esta quede estructurada en base a las siguientes
áreas: comercial, de operaciones y administración y finanzas. Ello sin perjuicio del
estudio que se propone en el acuerdo siguiente;
b) Facultar al Gerente General para contratar la asesoría profesional de una empresa
externa., para un diagnóstico de la forma de la Caja y un diseño de una nueva estructura,
todo ello de acuerdo con la proposición presentada por dicha empresa, instruyendo
al Gerente General para que obtenga las mejores condiciones de plazo para el pago
de dicho estudio, cuyo costo asciende a UF 1.800;
c) Autorizar la contratación de un Gerente para el área de Operaciones, con una renta
mensual de hasta $ 450.000 líquidos como máximo , correspondiéndole al Gerente General
seleccionar al personal que reúna las mejores condiciones para dicho cargo, y
d) Otorgar durante el mes de septiembre una bonificación de $ 6.000 por cada trabajador
de la Caja, lo que implica un costo total de $ 2.500.000 aproximadamente, el que se
financiará con el menor gasto que significará para la Caja la derogación del impuesto
de 2% de la Ley Nº 18.566, durante el período julio - diciembre de 1988.
Sobre el particular, esta Superintendencia comunica a Ud. que aprueba los acuerdos
indicados en las letras a) , c) y d) anteriores y rechaza por inconveniente el de
la letra b).
Respecto a este último acuerdo, esta Superintendencia estima que dada la situación
financiera de esa Caja de Compensación de Asignación Familiar es inaceptable que se
destinen UF 1.800 a un estudio de la estructura orgánica de la Caja por parte de una
Empresa externa, en circunstancias que dicho estudio debería ser efectuado por el
propio personal de la Institución. Al respecto, se hace presente que esa Caja cuenta
actualmente con un Gerente General de alto nivel, que profesionalmente se encuentra
totalmente capacitado para dirigir dicho estudio y además se le ha autorizado para
contratar un gerente de operaciones de su confianza, quien debería ser la persona
que realice dicho trabajo. Por otra parte , se estima que el estudio requerido no
reviste una complejidad tan grande como para que no pueda ser realizado en forma interna,
ya que se trata de una institución existente, en que hay una gran experiencia tanto
en la propia caja como entre sus congéneres de la misma envergadura.
Además, no aparece congruente la adopción inmediata de una estructura provisoria con
la realización del estudio en comentario por una empresa externa, por cuanto la proposición
de operar en tres áreas implica que la plana ejecutiva de la Caja , con un preanálisis
, ya habría estructurado la organización superior más adecuada de la Entidad para
atender a sus objetivos.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia se ve en la necesidad de objetar
además el procedimiento seguido por esa Entidad en la selección de la empresa externa
a contratar, por cuanto , como se ha señalado en diferentes oportunidades, dado el
monto de los honorarios involucrados, era indispensable el haber solicitado cotizaciones,
a lo menos, a 3 empresas diferentes.