Fuentes: D.S. Nº 75, de 1980; D.S. Nº 9, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión;
Ley Nº 18.010; D.L. Nº 49, de 1973; D.F.L. Nº 338, de 1960
Concordancia con Oficios: Circulares Nºs 968; 971; 976; 1041, Todos de la Superintendencia
de Seguridad Social
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia con el objeto de efectuar las siguientes
consultas y planteamientos:
a) Si es correcto expresar en Unidades de Fomento los préstamos que el Servicio de
Bienestar de Servicio de Salud de la Sexta Región concede a sus afiliados y si corresponde
cobrar intereses por ellos;
b) Es posible que en su calidad de miembro de la Comisión Administrativa pueda hacer
uso de las atribuciones de ésta, especialmente de la letra d) del artículo 25º del
Reglamento de ese Servicio de Bienestar en orden a solicitar una auditoría administrativa
y financiera del mismo;
c) Si los representantes de los afiliados al Servicio de Bienestar gozan de la inamovilidad
en el cargo establecida en el artículo 100 del D.F.L. Nº 338, de 1960;
d) Cuál es la situación de los miembros de la Comisión Administrativa del Servicio
de Bienestar representantes de los afiliados, en circunstancias que Ud. deduce de
una respuesta que le diera la Controlaría General de la República a una consulta de
su parte, que dicha Comisión permanece en receso, manteniéndose la vigencia del D.L.
Nº 49 de 1973, en la materia;
e) Finalmente, hace presente que a partir del 20 de octubre de 1987, no ha sido citado
a reunión alguna de la Comisión Administrativa ni ha recibido información de ningún
tipo. Termina solicitando copia de las Circulares Nºs. 968, 971 y 976, emitidas por
este Organismo.
Al respecto, esta Superintendencia concordando con lo informado por el Servicio de
Salud de la Sexta Región manifiesta lo siguiente.
a) El artículo 31 del Reglamento del Servicio de Bienestar de los Organismos que integran
el Sistema Nacional de Servicios de Salud, contenido en el D.S. Nº 75, de 1980, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el D.S. Nº 9, de 1987, de
la misma Secretaría de Estado, dispone en su inciso segundo que "Los préstamos devengarán
un interés anual del 6% y se reajustarán en la forma que corresponda según la Ley
Nº 18.010".
A su vez, el artículo 3º de la citada Ley establece que para determinar el monto de
las obligaciones reajustables emanadas de una operación de crédito de dinero, el capital
originalmente adeudado debe ajustarse en la misma proporción en que haya variado la
unidad de fomento entre el día de la entrega del dinero y el pago de éste.
Por consiguiente, la expresión en unidades de fomento de los préstamos que utiliza
el referido Servicio de Bienestar es correcta y facilita la determinación de dicha
obligación reajustable. Asimismo, el cobro de un interés del 6% anual se ajusta a
los señalado en el citado artículo 31º;
b) No es posible que Ud. en su calidad de miembro de la Comisión Administrativa se
arrogue atribuciones de ésta. Toda actuación de dicho cuerpo colegiado debe ser objeto
de un acuerdo adoptado en la forma señalada en el artículo 24 del citado D.S. Nº 75.
No obstante, Ud. como afiliado puede formular ante este Organismo los reclamos que
estime pertinentes;
c) Sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República, Organismo
competente sobre la materia, esta Superintendencia estima que los miembros de la Comisión
Administrativa del Servicio de Bienestar representantes de los afiliados no gozan
de inamovilidad en su cargo, toda vez que dicha designación no tiene carácter de dirigente
gremial ni sindical.
Por otra parte, cabe señalar que por Resolución Nº3, de la Subsecretaría de Previsión
Social, publicada en el Diario Oficial de 23 de abril de 1987, las Comisiones Administrativas
de los Servicios de Bienestar que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud,
han quedado exceptuadas del receso dispuesto por el D.L. Nº 49, de 1973. Por lo anterior,
los párrafos I y II del Título III, del Reglamento referente a la administración de
los mencionados Servicios de Bienestar, han pasado a tener aplicación plena. Cabe
mencionar entre los artículos ahora vigentes, el Nº 24, que se refiere a la reglamentación
de las sesiones de la Comisión señalada.
Por último, de acuerdo a lo solicitado por Ud., se adjunta copia de la Circular Nº
971, de esta Superintendencia y de la Circular Nº 1041, que la complementa, en que
se instruye a las instituciones fiscalizadas por este Organismo acerca de la información
que deben remitir en caso de detectar irregularidades. No se incluyen, en cambio,
las Circulares Nºs. 968, 976, por no corresponder la primera, a los Servicios de Bienestar
y la otra, porque su cumplimiento compete a los Jefes de Servicio