1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución
N°2186-D, de 15 de octubre de 2010, mediante la cual la Mutualidad determinó que Ud.
no tiene derecho al beneficio de indemnización de la Ley N°16.744, por el 22,5% de
incapacidad que le fijó la COMPIN Regional, por trauma acústico, mediante Resolución
N°667, por cuanto a la fecha de inicio de la incapacidad contaba con más de 65 años
de edad y no se encontraba en calidad de trabajador activo.
2.- Requerida al efecto, la citada Mutual informó que, dado que Ud. nació el 8 de
noviembre de 1941, a la fecha de inicio de su incapacidad (28 de febrero de 2008,
de acuerdo con Resolución N°667/2008, de la COMPIN, cuya copia adjunta), ya era mayor
de 65 años de edad y no se encontraba laboralmente activo, por lo que no procedía
constituir en su favor la indemnización de la Ley N°16.744.
Adjunta, entre otros antecedentes, copia de la Resolución N°2771, de 29 de enero de
2004, mediante la cual se le constituyó la indemnización que contempla la Ley N°16.744,
en virtud del 17,5% de pérdida de capacidad de ganancia que le fijó la Resolución
N°88, de 20 de marzo de 2002, de la COMPIN, confirmada por la Resolución N°6 de la
Comisión Médica de Reclamos -COMERE-.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que por el 17,5% de incapacidad auditiva
de origen ocupacional que se le fijó por Resolución N°088 de 20 de marzo de 2002,
de la COMPIN Regional y confirmada por Resolución N°6 de la COMERE se le pagó la correspondiente
indemnización global y su ex empleador, Movitec S.A., le reubicó laboralmente en el
año 2004 (Memorándum N° 098/2004, de 15 de marzo de 2004).
Posteriormente, la COMERE mediante Resolución N°134, (conociendo de la Resolución
N°371, de la citada COMPIN), resolvió que no correspondía su reevaluación, dada su
historia ocupacional y, por tanto, mantuvo su 17,5% de incapacidad.
De acuerdo al Certificado de Cotizaciones de la AFP Provida, trabajó hasta el mes
de abril de 2006. Cumplió 65 años de edad el 8 de noviembre de ese mismo año, por
lo que a la data de la citada Resolución N°667, no se encontraba en actividad laboral
y era mayor de 65 años.
En atención a lo anterior, después de su cese laboral no ha correspondido en la especie
revisar su incapacidad auditiva, ya que usted no siguió trabajando expuesto a riesgo
de ruido, por lo que cualquier agravación de la misma se debe a presbiacusia que es
de origen común.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado en su caso por la aludida
Mutualidad, por encontrarse ajustado a derecho y a los antecedentes de que se ha podido
disponer, por lo tanto, no tiene derecho a la diferencia de indemnización que reclama.