Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18469; D.F.L. Nº 338, de 1960
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5818, de 1987, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Un trabajador ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la comisión
de medicina preventiva e invalidez COMPIN del servicio de salud metropolitano central,
por haberle autorizado la licencia médica Nº 137-173490 y no haberle pagado el correspondiente
subsidio por incapacidad laboral.
Expresa que es un profesional de la I. Municipalidad de Santiago y concurrió a la
referida COMPIN donde le informaron que por revestir la calidad de empleado público,
correspondería que la remuneración por los días de la licencia médica autorizada,
fueran pagados por I. Municipalidad de Santiago.
Agrega que en el departamento de personal de dicha Municipalidad, le habrían manifestado
que dicha información seria errónea.
Requerida la aludida COMPIN, ha informado que la licencia médica de que se trata fue
autorizada y remitida a la I. Municipalidad de Santiago para su pago, atendida la
calidad de empleado público del recurrente, afecto a las disposiciones del D.F.L.
Nº 338, de 1960.
Sobre el particular, cumplo con informarle que desde el 1º de enero de 1986, fecha
de entrada en vigencia de la Ley Nº 18.469, en general, los funcionarios municipales
quedaron afectos al régimen de beneficios y prestaciones de salud y subsidios contemplados
en dicho texto legal, por lo que en la actualidad, el referido personal se rige en
materia de subsidios por incapacidad laboral común, reposo maternal y enfermedad grave
del hijo menor de un año, por las normas generales contenidas en el D.F.L. Nº 44,
de 1978, del ministerio del trabajo y previsión social.
En lo que respecta al pago de los subsidios, cabe señalar que le corresponde a la
entidad a la que se encuentre afiliado el beneficiario, que, tratándose de funcionarios
municipales, puede ser una institución de salud previsional Isapre o bien, uno de
los servicios dependientes del sistema nacional de servicios de salud, según se trate
de un afiliado a uno u otro sistema.
Lo anterior concuerda con lo señalado en los dictámenes Nºs. 29135, de 1986; 6448,
de 1987 y 13980, de 1987, emitidos por la Controlaría General de la Republica, en
tal sentido.
Por lo expuesto, este organismo fiscalizador declara que ese Servicio de Salud deberá
modificar su procedimiento y disponer el pago del subsidio que corresponda al interesado,
ya que según lo informado por la I. Municipalidad de Santiago se trata de un funcionario
Municipal propiamente tal, no afecto al D.F.L Nº 338, de 1960, dando cuenta de lo
actuado al funcionario y a esta entidad