Dictamen 1002-1989
La Gerencia General ha solicitado a esta Superintendencia, en respuesta al Oficio
de esa C.C.A.F., un pronunciamiento en relación al sentido en que ha de entenderse
la Circular Nº 968 de 1986 referente al plazo de 48 horas para comunicar las irregularidades
a este Organismo.
Ante lo solicitado, el Superintendente infrascrito reitera a esa Gerencia General,
que de acuerdo a la Circular Nº 968, de fecha 1º de abril de 1986 emanada de esta
Institución, la que supone que es ampliamente conocida y difundida por esa Dirección
Superior a todos los niveles jerárquicos de esa Corporación, establece que en cada
oportunidad que detecten, ya sea de parte de sus funcionarios y/o de terceros, la
comisión de delitos previsionales, fraudes, sustracción de recursos y otras irregularidades
de esa naturaleza, procedan a comunicar a este Organismo Contralor dentro del plazo
de 48 horas, proporcionando la información de que se disponga a ese fecha, aún cuando
la anomalía detectada esté sujeta a verificación.
No obstante lo anterior, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde
la fecha del informe citado precedentemente, esa Entidad deberá remitir a este Organismo
Fiscalizador un informe detallado, tal como se establece en la mencionada Circular.
En consecuencia esa Gerencia General debió haber hecho llegar su primera comunicación
a esta Superintendencia, informando la irregularidad relacionada con el cobro indebido
de asignación familiar de la empresa que se ha indicado, dentro del plazo de 48 horas,
contados desde el 30 de agosto de 1988, fecha que consta según Informe Visita Empresas
Nº 3.008, enviado a Santiago por el encargado de la Agencia Los Angeles. Además existe
un desfase entre el Informe de Agencia y fecha en que esa Dirección Superior toma
parte en la investigación de los hechos (09 de noviembre de 1988), por medio de su
Unidad de Auditoría Interna.
En lo sucesivo, esa Caja de Compensación, deberá atender los plazos fijados en la
norma en comentario; evitando así incurrir en las sanciones descritas en la Circular
Nº 1.041, de 1987.