Dictamen 1184-1989
Ud. ha solicitado a esta Superintendencia dejar sin efecto la sanción que le ha aplicado
el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que consiste en hacer de su cargo el monto
equivalente al subsidio por incapacidad laboral pagado a su trabajadora a quien ha
individualizado, derivado de la licencia médica otorgada por el período comprendido
entre el 11 de septiembre y el 22 de octubre de 1988, en conformidad con lo dispuesto
en el artículo 61 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Expresa que el formulario lo entregó a su trabajadora y ésta no lo tramitó oportunamente.
Requerido el referido Servicio de Salud, ha informado que la licencia médica de que
se trata fue autorizada previa ponderación del atraso en que incurrió la trabajadora
en su presentación causado por fuerza mayor, en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 56 inciso segundo del D.S. Nº 3, indicándose repetir en contra de la empleadora
por haber incurrido ésta en inobservancia del plazo establecido en el artículo 13
y sancionado en el artículo 61, ambos del D.S. Nº 3, citado.
En efecto, el empleador informó el formulario el 15 de septiembre de 1988 y lo tramitó
ante ese Servicio de Salud el 23 de Septiembre del mismo año.
Sobre el particular, puedo informarle que el artículo 13 del D.S. Nº 3, de 1984, del
Ministerio de Salud, obliga al empleador a presentar la licencia médica dentro de
los dos días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. El incumplimiento por
el empleador del referido plazo, hace aplicable lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 61 del citado cuerpo reglamentario, que dispone que en tal caso será
de su cargo lo que corresponda pagar a los trabajadores por concepto de subsidio por
incapacidad laboral.
Por lo expuesto y en atención a que en la licencia médica consta que el empleador
completó el documento el 15 de Septiembre de 1988 y en el timbre estampado en el formulario
por el Servicio de Salud se indica que fue recibido a trámite el 23 de Septiembre
de 1988, esto es, fuera del plazo reglamentario, no procede acoger su solicitud, debiendo
dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias citadas