Dictamen 3234-1989
Ud. ha planteado diversas consultas en relación con la existencia de una Ley que otorgaría
subsidio familiar por un monto doble a los deficientes mentales.
Al respecto, esta Superintendencia puede manifestarle que la Ley Nº18.600, publicada
en el Diario Oficial del 19 de Febrero de 1987, que establece normas sobre deficiencias
mentales, dispone en su artículo 18 que las personas naturales que tengan a su cargo
deficientes mentales de cualquier edad, podrán postular al subsidio familiar que establece
la Ley Nº18.020, siempre que éstos se encuentren bajo su cuidado permanente; que el
beneficiario percibirá el doble del monto del subsidio familiar, y que el deficiente
mental, por intermedio de la persona que lo tiene a su cargo podrá postular al sistema
de pensiones asistenciales del D.L. Nº869, de 1975, siempre que reúna los requisitos
exigidos al efecto, señalando, sin embargo, que ambos beneficios son incompatibles
entre sí.
Por su parte, el artículo 4º de esa misma ley establece que la deficiencia mental,
para los efectos de dicho cuerpo legal, deberá certificarse mediante los procedimientos
que establezca el reglamento.
Ahora bien, dicha ley sobre deficiencias mentales se encuentra plenamente vigente,
sin embargo como ella no ha sido reglamentada su aplicación se encuentra pendiente
en espera de las normas pertinentes que la regulen.
Con todo, actualmente, los deficientes mentales pueden acceder al subsidio familiar
simple, esto es, sin aumento, en el evento que cumplieron los requisitos exigidos
al efecto por la Ley Nº18.020; o a la pensión asistencial establecida en el D.L. Nº869,
de 1975, en caso de reunir los requisitos exigidos por este cuerpo legal
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 22/02/1999 | Dictamen 3234-1999 | Seguro laboral (Ley 16.744) |