Dictamen 5071-1989
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia señalando que a la comisión que preside
se han presentado dos licencias medicas de trabajadores de empresas constructoras
cuyo lugar de desempeño no coincide con el del domicilio del empleador ni el del propio
trabajador, las que al ser tramitadas en Santiago obliga a sus beneficiarios a cobrar
los subsidios correspondientes en esta ciudad, dificultando el control de las mismas.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que se acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 2º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento de autorización
de licencias medicas, el organismo competente para la tramitación de una licencia
de esa naturaleza, es aquel en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño
del trabajador. Dicha disposición, obviamente, tiene como objetivo permitir que el
ente que autoriza la licencia disponga de los antecedentes necesarios para su acertada
resolución dentro del radio de su jurisdicción.
De acuerdo con lo anterior, en los casos propuestos, las licencias respectivas debieron
ser tramitadas en el servicio de salud correspondiente al lugar de desempeño efectivo
del trabajador y no en el del domicilio del empleador, para lo cual el servicio receptor
ha debido enviar directamente el documento al organismo competente.
Finalmente, este Servicio hace presente a Ud. que la aplicación de la norma antes
citada, debe efectuarse en forma tal que se cumpla su objetivo de lograr la acertada
resolución respecto de una licencia medica, para lo cual en ciertos casos puede ser
necesario considerar el lugar de reposo del beneficiario, cuando por especiales circunstancias,
no coincida este con el desempeño del trabajo
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 01/07/1991 | Dictamen 5071-1991 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |