Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR
GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1546, de 1989, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Ese Servicio de Salud señala que deberá aplicar el artículo 2º del D.S. Nº 3, de 1984,
del Ministerio de Salud, que sanciona la no concurrencia del trabajador a la citación
hecha por la COMPIN en su oportunidad.
Sobre el particular, cabe señalar que el referido artículo 2º no contiene sanción
por la no concurrencia a la citación, como tampoco se encuentra en el Capítulo VIII,
de las sanciones del D.S. Nº 3, anteriormente citado, como causal de rechazo de las
licencias médicas, en circunstancias que los Servicios de Salud están facultadas por
el artículo 21 del citado cuerpo reglamentario, para requerir información por otros
medios, a fin de determinar la dolencia u otros antecedentes del trabajador, que permita
el mejor acierto en la resolución.
Además, esta Superintendencia cumple con señalar que en los antecedentes consta que
el empleador no dió cumplimiento con la obligación señalada en el artículo 12 del
D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que consiste en estampar claramente en
la colilla de recepción su firma y la fecha de recepción del documento. Por lo anterior,
corresponde considerar como fecha de entrega del formulario al empleador la señalada
por el trabajador, el 13 de Agosto de 1988, esto es, fuera de plazo establecido en
el artículo 11, pero dentro del período de vigencia de la licencia médica, correspondiendo
que esa Comisión Médica califique el caso fortuito o fuerza mayor que justifique el
atraso en su entrega, de conformidad al artículo 56, del citado cuerpo reglamentario.
Por último, si constara que el trabajador dió cumplimiento a los términos reglamentarios,
deberá autorizar la licencia y darle curso a fin de que se pague el correspondiente
subsidio por incapacidad laboral, repitiendo en contra del empleador por incumplimiento
del plazo establecido en el artículo 13, ya que tramitó el documento el 16 de Septiembre
de 1988, fuera de plazo de dos días hábiles que tenía para hacerlo, en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 61 del citado D.S. Nº 3, de 1984