Dictamen 7128-1989
Mediante Resolución Nº 321, de 27 de junio de este año, la Comisión Resolutiva del
D.L. Nº 211, Ley Antimonopolios, ha acogido el requerimiento del señor Fiscal Económico
sólo en orden a instar a la autoridad para que proceda a adoptar las medidas que tengan
por finalidad evitar la competencia desleal que podría darse entre las Cajas de Compensación
de Asignación Familiar y el comercio privado, atendida la circunstancia de que gozan
de franquicias que este último carece.
Sobre el particular, esta Superintendencia teniendo presente que en los considerandos
4º y 5º de la mencionada resolución se señala que en cuanto el sistema de comercialización
ideado por la C.C.A.F. "A" se extendiera a la distribución indeterminada de bienes
de consumo y otros artículos básicos diferentes de aquellos necesarios para una dieta
alimenticia, podría oponerse a la libre competencia, ha comunicado a dicha entidad
que deberá mantener el Programa Alimenticio Nutricional en los términos en que fuera
concebido, actualmente en funciones y, conocido por la aludida Comisión Resolutiva,
sin que resulte procedente introducirle modificaciones que pudieren configurar la
situación prevista por dicha Comisión.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 29/08/1988 | Dictamen 7128-1988 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383, Ley Nº 17.252 |