Dictamen 8134-1989
Ese Servicio de Bienestar ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento
acerca de la procedencia de bonificar líquidos para la limpieza y mantención de lentes
de contacto. Señala que su reglamento contempla bonificación por la adquisición de
lentes ópticos, cuyo no es el caso; no obstante como está presente la mantención del
buen estado de salud de la afiliada que impetró este beneficio estima que se trataría
de una situación especial.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que los líquidos destinados a la limpieza
y mantención de lentes de contacto pueden ser bonificados como medicamentos de acuerdo
al Nº 6 del artículo 16 de su reglamento, contenido en el D.S. Nº 180, de 1987, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social siempre que su uso haya sido indicado por
médico oftalmólogo. Ello, por cuanto su uso permite mantener la asepsia ocular
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 05/07/1996 | Dictamen 8134-1996 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |