Fuentes: D.S. Nº 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 150, de 1981, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.462; Ley Nº 10.662
A raíz de una consulta verbal formulada a esta Superintendencia por la Federación
de Trabajadores "A", se ha tomado conocimiento de las dificultades del sector de trabajadores
portuarios eventuales, en la obtención de la Credencial de Salud que otorga el Fondo
Nacional de Salud. Ello por cuanto los empleadores se niegan a suscribir la certificación
de que tratan los artículo 12 y 13 de D.S. Nº 369, de 1985, de ese Ministerio, documento
indispensable para poder obtener la referida Credencial de Salud.
Al respecto, cabe mencionar que en otro tipo de materias, como ser el derecho a asignación
familiar o a subsidio por incapacidad laboral, han debido establecerse normas y criterios
especiales para los trabajadores portuarios eventuales, dada la naturaleza de sus
contratos de trabajo.
Así, de conformidad a los artículos 12 y 28 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, dichos trabajadores tiene derecho al pago de asignación
Familiar con su monto completo a pagar por parte de la ex Caja de Previsión de la
Marina Mercante Nacional, actual Instituto de Normalización Previsional, previo reconocimiento
de las cargas, siempre que, a lo menos, hayan prestado servicios durante una jornada
o turno en el mes respectivo.
Por su parte, tratándose de subsidios por incapacidad laboral, en virtud del artículo
5º de la Ley Nº 18.462, en relación a los artículos 18 A y 18 de la Ley Nº 10.662,
se considera que los trabajadores portuarios eventuales se encuentran en cesantía
involuntaria durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término
de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según sea el caso, por
el período máximo de tres meses calendario contado desde su salida del empleo para
los efectos que a continuación se indican.
Durante el citado período, los trabajadores tienen derecho a subsidios por incapacidad
laboral, siendo la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, de acuerdo
a lo dictaminado por esta Superintendencia, quien suscribe, en reemplazo del empleador,
las licencias médicas tanto de los afiliados a ella como de los afiliados a Administradoras
de Fondos de Pensiones.
En consecuencia, esta Superintendencia, cumpliendo con hacer presente la inquietud
planteada por la Federación de Trabajadores "A", solicita se adopten las medidas necesarias
para solucionar el problema expuesto, para lo cual sería menester modificar el D.S.
Nº 369, de manera que permita establecer una modalidad especial para la obtención
de la Credencial de Salud de los trabajadores portuarios eventuales, como podría ser,
por ejemplo, que sea la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional quien
otorgue, en reemplazo de los empleadores, las pertinentes certificaciones.