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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.462

Encabezado

    MODIFICA TITULO VI DEL LIBRO I DEL CODIGO DEL TRABAJO Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SEÑALA La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

Promulgación

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 8 de noviembre de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Y., Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud.- para su conocimiento, saluda atentamente a Ud.- María Teresa Infante Barros, Subsecretaria del Trabajo Subrogante.

Dictámenes relacionados (10)

Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
11/08/2011 Dictamen 48067-2011 Licencias médicas BeneficiariosCesantía involuntariaPortuarios y gente de mar Ley 10.662, artículo 16Ley 10.662, artículo 18Ley 10.662, artículo 18 aley 18.462
26/06/1998 Dictamen 12216-1998 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley 10.662Ley 10.662, artículo 13Ley 10.662, artículo 18Ley 10.662, artículo 18 aLey 16.744ley 18.462
17/03/1997 Dictamen 4246-1997 Licencias médicas   Ley 10.662, artículo 16Ley 10.662, artículo 18Ley 10.662, artículo 18 aley 18.462
10/03/1997 Dictamen 3781-1997 Licencias médicas   Ley 10.662, artículo 16Ley 10.662, artículo 18Ley 10.662, artículo 18 aley 18.462
14/02/1994 Dictamen 1985-1994 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley 10.662, artículo 18Ley 10.662, artículo 18 aley 18.462Ley 18.462, artículo 4
23/07/1993 Dictamen 7469-1993 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley 10.662, artículo 18Ley 10.662, artículo 18 aley 18.462Ley 18.462, artículo 4
24/12/1986 Dictamen 9727-1986 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   ley 18.462Ley 18.462, artículo 4Ley 18.462, artículo 5
11/12/1986 Dictamen 9444-1986 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley 10.662, artículo 18 aLey 10.662, artículo 2ley 18.462Ley 18.462, artículo 4
31/07/1986 Dictamen 6201-1986 Licencias médicas   Ley 10.662, artículo 18Ley 10.662, artículo 18 aley 18.462
19/11/1985 Dictamen 12759-1985 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley 10.662, artículo 18ley 18.462

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2018 - Número 4

Cesantía Involuntaria, evolución histórica

Octubre

El personal portuario, personal embarcado y gente de mar, en periodos de cesantía involuntaria, mantienen determinados beneficios de seguridad social. Quien convoca este artículo es aquel contemplado en el artículo 18 A, de la Ley N° 10.662, que se refiere al derecho a licencia médica del personal embarcado o gente de mar y del personal portuario eventual, durante el período de cesantía involuntaria.