Dictamen 6084-1990
Ha recurrido a esta Superintendencia el trabajador que se indica, quien solicita un
pronunciamiento acerca de si las licencias médicas Nºs. 153931 y 362306, que se le
otorgaron, pueden considerarse o no continuas, ya que se fundamentan en diagnósticos
distintos, aún cuando la segunda es consecuencia de un cuadro clínico directamente
relacionado con la primera licencia.
Acompaña fotocopias de las licencias mencionadas, en las cuales consta que la licencia
Nº153931 se extendió por el período comprendido entre el 2 y el 8 de enero de este
año por herida cortante del pié izquierdo y, la segunda, comprende el lapso que media
entre el 9 y el 15 del mismo mes y año, indicándose en ella el diagnóstico de felgmón
de antebrazo derecho.
Requerido informe a esa Comisión, ha señalado que no obstante que la segunda licencia
se originó por una dolencia del brazo, causada por una inyección de suero antitetánico
prescrita en el tratamiento de la lesión inicial del pié izquierdo del interesado,
estima que tal relación es indirecta, por lo que las licencias de que se trata no
deben considerarse como continuas.
Sobre el particular, este Organismo expresa que los antecedentes del caso los sometió
al estudio de su Departamento Médico, el que constató que la herida que sufrió el
trabajador en su pié izquierdo y que motivó la primera licencia, obligó al uso de
suero antitetánico en el antebrazo derecho. También pudo precisar que dicha inyección
ocasionó una complicación al presentarse un flegmón que requirió drenaje quirúrgico.
Por lo anterior, el referido Departamento ha concluido en que la razón que motivó
la segunda licencia es una complicación que no se habría producido de no haber existido
la lesión en el pié.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
debe señalar que las licencias médicas Nºs. 153931 y 362306, deben considerarse continuas
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 29/01/2010 | Dictamen 6084-2010 | Asignación familiar | Asignación duplo - Causante | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 28/07/1986 | Dictamen 6084-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |