Dictamen 7015-1990
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que ante la solicitud de evaluación
de incapacidad profesional formulada por una persona indicada con fecha 18 de mayo
de este año, se ha presentado la duda acerca de si le correspondería obtener una indemnización
de la Ley Nº 16.744, teniendo presente que ya se ha declarado su invalidez común por
la respectiva Comisión Médica de la Superintendencia de Administradoras de Fondos
de Pensiones.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley Nº 16.744 los Servicios de Salud
tienen competencia para proceder a las evaluaciones de las incapacidades permanentes
derivadas de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo de afiliados a
otros entes que no sean Mutualidades de Empleadores. En cumplimiento de esa función
ese Servicio debe pronunciarse respecto de las solicitudes de declaración de invalidez
de origen profesional sin condicionar su evaluación a los efectos pecuniarios que
de ella pudieren derivar, como ser el derecho o no a indemnización o la aplicación
de la compatibilidad relativa o el ente obligado al pago. Lo anterior, por cuanto
la aludida declaración va a tener relevancia, entre otros aspectos, en relación con
las prestaciones médicas a que el beneficiario de la Ley No. 16.744 tendrá en caso
de quedar protegido por esa legislación.
Precisando lo anterior, cabe hacer presente que en la consulta formulada no se ha
señalado cual de las incapacidades antecede a la otra, es decir, si a una incapacidad
profesional le ha seguido otra común o viceversa. En el caso que se determinara que
la incapacidad profesional es anterior a la de origen común, conforme lo instruido
por el Oficio Circular 5830/1987 en la medida que aquélla fuere de un 25% como lo
indica esa COMPIN, procedería que se sumara a la de origen común que pudiera haberle
sobrevenido. Ahora bien, para determinar si la afección de origen profesional cuya
evaluación se solicita, ya ha sido considerada al declararse la invalidez común del
interesado es necesario que ese Servicio cuente con la Resolución respectiva en la
que se indican las enfermedades que determinan la pérdida de los 2/3 de la capacidad
de trabajo del mismo.
Finalmente, se hace presente que para proceder a la evaluación solicitada debe citar
a los organismos administradores del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales que corresponda.