Esa Subsecretaría remitió a esta Superintendencia el Oficio Nº595/583, de 20 de junio
de este año, de la Subsecretaría de Hacienda, en la cual se solicita al Ministerio
de Trabajo y Previsión Social, que exceptúe a la Directiva del Servicio de Bienestar
de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, del receso establecido
en el artículo 1º del D.L. Nº49, de 1973, atendido que dicho Servicio de Bienestar
no se encuentra dentro de aquellos exceptuados de dicho receso por la Resolución Nº7,
de 26 de febrero de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda vez
que su régimen deriva de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº17.731, que lo
excluye de la fiscalización de esta Superintendencia.
Al respecto, este Organismo manifiesta que el artículo 1º del D.L. Nº49, de 1973,
declaró en receso los consejos o cuerpos colegiados de todas las instituciones, organismos
o entidades de seguridad social, cualquiera fuere la denominación específica que ellos
tuvieren.
Conforme a lo dispuesto en la referida norma, entraron en receso todos los consejos
o cuerpos colegiados de los Servicios de Bienestar.
Por su parte, el inciso tercero del citado artículo 1º facultó al Ministerio del Trabajo
y Previsión Social para que, mediante Resolución escrita exceptuara de dicho receso
a los consejos o cuerpos colegiados de los organismos auxiliares de previsión que
él determinara.
Se hace presente, que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social hizo uso de la referida
facultad en forma aislada, entre otras, mediante Resoluciones Nºs 32, de 1973 y 3,
de 1987, referentes a los Servicios de Bienestar de Gendarmería de Chile y a los de
los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, respectivamente.
Posteriormente la mencionada Secretaría de Estado, mediante Resolución Nº7, de 26
de febrero de 1990, exceptúo del aludido receso a los consejos o cuerpos colegiados
de los Departamentos u Oficinas de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia,
conforme al artículo 24º de su Ley Orgánica.
La citada Resolución Nº7 no resulta aplicable al Servicio de Bienestar de la Secretaría
y Administración General del Ministerio de Hacienda, toda vez que no se encuentra
bajo la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social. En efecto el artículo
5º de la Ley Nº17.731 dispone, en su inciso primero, lo siguiente:
"Las instituciones a que se refieren los decretos 184, de 1967, y 231, de 1970, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Subsecretaría de Previsión Social), se
regirán solamente por las disposiciones de un reglamento que se apruebe por Decreto
Supremo del Ministerio de Hacienda, gozarán de personalidad jurídica y serán fiscalizadas
exclusivamente por la Contraloría General de la República".
Ahora bien, las instituciones a que se referían dichos decretos son el Servicio de
Bienestar de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y el Servicio
de Bienestar del Personal de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, respectivamente.
En conformidad a la norma legal transcrita por D.S. Nº135, de 11 de febrero de 1982,
del Ministerio de Hacienda, se aprobó un nuevo Reglamento para el Servicio de Bienestar
de la Secretaría y Administración General de ese Ministerio.
Ahora bien, considerando lo expuesto, para exceptuar del receso a la Directiva del
aludido Servicio de Bienestar, es necesario que el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, en uso de la facultad que le confiere el inciso tercero del artículo 1º del
D.L. Nº49, dicte una Resolución en tal sentido, como lo hizo, mediante Resolución
Nº8 de 1990, con el Servicio de Bienestar de la Dirección de Presupuestos del Ministerio
de Hacienda, que se encuentran en la misma situación especial que aquél. Para tal
efecto, se acompaña adjunto un proyecto de Resolución.
ANOTACIONES:
NOTA: Adjunto Of. 15.828/82, Contraloría Gral. Rep.
7225-DJ-SVZ
07-09-1990
Proyecto de Resolución
EXCEPTUA A LA DIRECTIVA DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION
GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DEL RECESO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY Nº49
DE 1973.
Santiago,
Hoy se resolvió lo que sigue
Num .- Visto: Los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en el artículo 1º del D.L.
Nº49, de 1973.
Resuelvo:
Exceptuase a la Directiva del Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración
General del Ministerio de Hacienda, del receso establecido en el Decreto Ley Nº49,
de 1973.
Esta Contraloría General ha dado curso regular al documento del rubro, en virtud del
cual se aprueba el reglamento para el Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración
General del Ministerio de Hacienda, por cuanto su dictación se ajusta a las facultades
otorgadas por el artículo 5º de la Ley Nº 17.731.
Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo de Control con manifestar, en relación
con lo dispuesto en el artículo 35º del acto administrativo en examen, que el aludido
Servicio de Bienestar, no obstante gozar de personalidad jurídica propia, se encuentra
en la obligación de depositar sus recursos monetarios en la Cuenta Unica Fiscal, conforme
a lo prevenido en los artículos 2º y 32º del decreto Ley Nº 1.263, de 1975, por tratarse
de una institución pública.
Por otra parte, cabe señalar que la entrada en vigor del instrumento que se analiza
significará la derogación orgánica del actual reglamento de Bienestar del Personal
de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, que fuera aprobado por el decreto
Nº 231, de 1970, de Previsión Social.
Con los alcances que anteceden se ha procedido a tomar razón del acto administrativo
individualizado en el epígrafe