1.- Por presentación de antecedentes, Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia,
manifestando que la CCAF le ha cobrado una deuda por el crédito código X, otorgado
el 11 de julio de 2008, a un deudor, manifestando que usted fue aval y coodeudor solidario
de dicho crédito social. Situación que usted niega y desconoce haber firmado como
aval, por lo que solicita la documentación que lo acredite.
2.- Requerida la CCAF al respecto, informó mediante carta de antecedentes sobre su
situación como aval de crédito social X, otorgado el 11 de julio de 2008, a un deudor,
el cual fue concedido por un monto total de $2.218.523, a pagar en 84 cuotas de $60.934,
(además del seguro de desgravamen que se debe incorporar mensualmente, de acuerdo
a lo pactado), cuyo primer vencimiento correspondió al 31 de agosto de 2008. de este
crédito se pagaron 19 cuotas, quedando morosas de la 20 a la 84.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar, en primer término, que
al constituirse una persona en aval solidario debe responder como tal por el saldo
de la deuda, situación que es concordante con lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley N°18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, aplicable en este caso, en el sentido
que los avales deben responder del pago en los mismos términos que la ley impone al
aceptante, en este caso del pagaré.
En cuanto a la persona a quien se debe dirigir el cobro del crédito impago, se debe
indicar que el artículo 1514 del Código Civil establece que "El acreedor podrá dirigirse
contra todos los deudores solidarios conjuntamente o contra cualquiera de ellos a
su arbitrio, sin que pueda oponérsele el beneficio de división". Por lo tanto, en
su calidad de avalista o codeudora solidaria de este crédito es procedente que se
le cobre la deuda impaga. Para mayor información se adjunta copia de dicho documento
donde consta su firma y huella dactilar en señal de aceptación de dicho compromiso.
Ahora bien, en el marco de las atribuciones administrativas que tiene esta Superintendencia,
se le señala que Ud. puede convenir con la Caja acreedora un acuerdo de pago acorde
a su actual situación económica.
Cabe señalar, que una vez pagado el saldo adeudado Ud. puede acercarse a una oficina
de la CCAF para que se le pueda endosar el pagaré de la deuda, con el que Ud. podrá
repetir judicialmente en contra del deudor principal para recuperar lo pagado en su
condición de aval.Finalmente, cabe señalar que respecto del monto pagado en calidad
de aval, usted podrá iniciar las acciones judiciales en contra del deudor principal,
para recuperar lo pagado.
Finalmente, sí usted desconoce la firma y huella dactilar, se podría estar en presencia
de un delito, cuyo conocimiento, calificación y sanción corresponde a los Tribunales
de Justicia, no siendo su conocimiento y trámite, competencia de esta Superintendencia.