Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 3321; 3497 de 12 y 17 de abril, 4042,
de 16 de mayo y 5177, de 9 de julio de 1990, todos de la Superintendencia de Seguridad
Social.
Se ha solicitado a esta Superintendencia que informe acerca de la presentación deducida
por los Sindicatos de "Trabajadores Portuarios Transitorios de Marineros Auxiliares
de Bahía" y de "Trabajadores Portuarios Transitorios Lancheros de Chañaral", ante
el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en la cual requieren básicamente
lo siguiente:
Se les informe el destino de los descuentos efectuados a la compensación extraordinaria
ordenada por la Ley Nº 18.032, artículo 2º transitorio, en favor de los trabajadores
marítimos;
Se efectúe una revisión de los cálculos efectuados para determinar el monto de dicha
compensación, en cada caso;
Inexistencia de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en tres Compañías Navieras
del Puerto de Chañaral.
Sobre el particular y en relación a los planteamientos signados con las letras a)
y b), esta Superintendencia carece de competencia para emitir un informe al respecto,
por tratarse de un beneficio de índole laboral, tal como se ha señalado a ese Ministerio
en los Oficios Nº 3321, 3497, 4042 y 5177/1990.
En cuanto a la inexistencia de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las obras
de las Compañías Navieras de Chañaral, cabe señalar que de acuerdo con el inciso final
del artículo 66 de la Ley Nº 16.744, agregado por el artículo 8º de la Ley Nº 18.011,
no existe obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y seguridad en las
actividades a que se refiere el artículo 162 A del D.L. Nº 2.200 (*), hoy artículo
92 del Código del Trabajo, esto es aquellas que realizan los trabajadores embarcados
o gente de mar y los trabajadores portuarios.
En estas actividades, la verificación de la existencia de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, inquietud que también plantean los recurrentes, corresponderá
al Organismo Administrador del Seguro Social de la Ley Nº 16.744, al que se encuentre
afiliada la víctima, Organismo que puede ser el Instituto de Normalización Previsional
--I.N.P.-- régimen de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección
Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, o algunas de las Mutualidades de Empleadores
de esa Ley, vale decir, el Instituto de Seguridad del Trabajo, la Asociación Chilena
de Seguridad o la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.