Dictamen 165-1991
Esa Entidad ha recurrido a ésta Superintendencia solicitando un pronunciamiento relativo
al procedimiento que debe aplicarse en la visación de licencias médicas de empleadores
afiliados a C.C.A.F., que no se encuentren ubicados en la Región Metropolitana, en
especial en la Región XX, en la que no existe agencia de esa Caja.
Manifiesta que el servicio de Salud de XX considera que el procedimiento correcto
es remitir las licencias médicas a esa Caja en Santiago, dentro del plazo de dos días
hábiles y luego enviarla a la COMPIN dentro de los dos días siguientes, para su correspondiente
visación, agrega que estos plazos en la realidad no se pueden cumplir.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización
de Licencias Médicas, el Organismo competente para la tramitación de una licencia
de naturaleza común, es aquel en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño
del trabajador. Dicha disposición, obviamente tiene como objetivo permitir que el
ente que autoriza la licencia disponga de los antecedentes necesarios para su acertada
resolución dentro del radio de su jurisdicción.
De acuerdo con lo anterior, los empleadores deben presentar las licencias médicas
de sus trabajadores directamente ante el Servicio de Salud correspondiente para su
visación y pago del subsidio por incapacidad laboral, si procediere.
La regla general descrita, sólo ha sido modificada mediante el Oficio Circular conjunto
de esta Superintendencia y la Subsecretaría de Salud N°3783 y N°15, de 25 de junio
de 1987 y 9 de junio de 1987 respectivamente, que impartió instrucciones para la tramitación
de las licencias médicas de medicina curativa, maternales y por enfermedad grave del
hijo menor de un año, de los trabajadores afiliados a C.C.A.F., cuyos empleadores
se ubiquen en la Región Metropolitana, señalando un procedimiento distinto.
De esta manera, tratándose de trabajadores afiliados a C.C.A.F. cuyos empleadores
no se ubican en la Región Metropolitana, deben respetar el procedimiento general,
presentando las licencias médicas de sus dependientes para su visación ante el Servicio
de Salud correspondiente, de acuerdo con el citado articulo 2 del D.S. N°3 y posteriormente,
solicitar a la C.C.A.F. respectiva el pago del subsidio por incapacidad laboral, si
procediere.
Anotaciones:
NOTA: Oficio circular en archivo orientación Jurídica.