Dictamen 493-1991
En respuesta al requerimiento contenido en su Oficio N° 10.919/90, relacionado con
una solicitud de asignación familiar para la cónyuge y los tres hijos menores del
interesado efectuada por éste ante el Consulado de Chile en Argentina, invocando su
condición de pensionado de acuerdo a las normas del Convenio Chileno-Argentino de
Seguridad Social, informo a Ud. lo siguiente:
Conforme a lo dispuesto en el articulo 10° del Convenio antes citado, los nacionales
de cada una de las Partes Contratantes a quienes se aplique ese Instrumento Internacional
tendrán en el país receptor los mismos derechos que los nacionales de este país, en
lo que concierne al régimen de prestaciones familiares, siempre que las personas que
generen dichas prestaciones residan en este Estado.
En virtud de la disposición legal citada precedentemente, resulta improcedente acceder
a lo solicitado por el recurrente, atendido que en su caso no se dan ninguno de los
supuestos establecidos en la misma, para tener derecho al beneficio de que se trata.
En efecto, ni el peticionario ni los causantes, esto es su cónyuge e hijos menores
tienen residencia en nuestro país, sino que residen en la República Argentina, correspondiendo
en consecuencia, que ese Estado otorgue el beneficio de que se trata siempre que se
cumplieren los requisitos exigidos por su legislación.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/01/1999 | Dictamen 493-1999 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |