Esa Caja de Compensación ha sometido al pronunciamiento de esta Superintendencia el
informe de su Fiscalía que ha concluido que no es procedente aceptar la afiliación
que a esa entidad ha formulado el Consejo Superior de Educación.
Acompaña al efecto el informe de su Fiscal, el que señala que, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 7 y 13 de la Ley Nº 18.833 - Estatuto General de Las C.C.A.F., pueden
afiliarse a esta entidades las empresas del sector privado, las empresas autónomas
del estado y aquellas en que éste o las entidades del sector públicos tengan participación
mayoritaria. Agrega que el artículo 3º del Código del Trabajo entiende por empleador:
la empresa natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales
de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo y por empresa: toda organización
de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para
el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad
legal determinada.
Por otra parte, hace presente que el artículo 32 de la Ley Nº 18.962 ha creado el
Consejo Superior de Educación como un organismo autónomo con personalidad jurídica
y patrimonio propio que se relacionará con el Presidente de la República a través
del Ministerio de Educación, conforme a lo cual concluye que la citada entidad tiene
el carácter de empleador del sector público y no constituye empresa autónoma del Estado
o de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación
mayoritaria.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo informado y resulto
por esa entidad respecto de la improcedencia de aceptar la solicitud de afiliación
que ha presentado el Consejo Superior de Educación. Lo anterior, por cuanto de las
normas pertinentes, de la Ley Nº 18.962 que lo ha creado se desprende, sin lugar a
dudas, que se trata de una institución del sector público, las que de acuerdo con
lo establecido en los artículos 7 y 13 del Estatuto General de las C.C.A.F. se encuentran
marginadas del sistema de Cajas de Compensación. En efecto, conforme lo dispuesto
en las mencionadas disposiciones solamente pueden afiliarse a las C.C.A.F. las empresas
del sector privado y dentro del sector público, las empresas autónomas del Estado
y aquellas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria,
carácter que no reviste el aludido Consejo creado por la Ley Orgánica Constitucional
de Enseñanza.
En consecuencia, se ha ajustado a derecho el rechazo que esa Caja ha formulado a la
solicitud de afiliación presentada por el Consejo Superior de Educación.