Dictamen 4407-1991
Esa C.C.A.F. elevó en consulta a esta Superintendencia los siguientes acuerdos adoptados
por su H. Directorio en la Sesión celebrada el 28 de mayo recién pasado:
a) Ampliar la ratificación prestada a los actos ejecutados o acordados por el Directorio
cuya elección se anuló parcialmente, y/o el Presidente de éste, acordada en Sesión
Extraordinaria celebrada el 14 de mayo de 1991, comprendiendo en ella hasta el 13
de mayo de 1991, en idénticos términos;
b) Fijar el inicio del próximo proceso eleccionario de Directores del estamento laboral,
para el 17 de junio de 1991 y como período de votación el comprendido entre el 15
y el 26 de julio de 1991, ambas fechas inclusivas. Asimismo, se instruye al señor
Gerente General para que en conjunto con la señora fiscal den cumplimiento a las normas
de difusión del proceso, enviando una circular a las empresas y trabajadores afiliados,
cuyo texto adjunta.
c) Aprueba un procedimiento especial para la próxima elección de representantes del
sector laboral que deberá realizarse en cumplimiento del fallo del II Tribunal Electoral
Regional Metropolitano, cuyo texto integro adjunta;
d) Señala día y hora para las sesiones ordinarias;
e) Reducir a escritura pública el Acta correspondiente a esta Sesión;
f) Ejecutar de inmediato los acuerdos antes indicados, y
g) Elevarlos previamente en consulta a esta Superintendencia, conforme a lo instruido
por Oficio Reservado Nº 3823, de 1991.
Al respecto, este Superintendencia aprueba los acuerdos indicados en las letras a),
b), d), f) y g), no teniendo observaciones que formular.
Por otra parte, el acuerdo de la letra c) se suspende a fin de subsanar las siguientes
observaciones:
a) El inciso primero del artículo 22 del procedimiento especial para la próxima elección
debe completarse con la frase que se omitió por error de transcripción, cuyo tenor
es el siguiente "...que contempla el artículo 30 de los estatutos," a continuación
de las expresiones "proceso electoral", y
b) En el artículo 15 es necesario establecer que la cédula tendrá un talón desprendible
numerado, el cual se retirará antes de introducirla en la urna, debiendo complementarse
el procedimiento en relación a ello.
Además, en relación con el recuento de votos regulado en el artículo 17 del procedimiento
en análisis se recomienda que él se efectúe el mismo día al cierre de la votación,
a menos que impedimentos de fuerza mayor lo hagan imposible. Ello con el objeto de
dar mayor transparencia al proceso y mayor confianza a los trabajadores afiliados.
En cuanto a la Circular, cuyo texto se adjunta, se hace presente la conveniencia de
completarla en los siguientes aspectos:
- Precisar el horario de votación incluida la hora adicional que señala el artículo
16 del procedimiento e indicar que mientras haya votantes que esperen turno para sufragar
no cesará la atención.
- Informar las características de la cédula para votar.
- Informar acerca del momento en que se hará el recuento de los votos y que tendrá
carácter público.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia ha estimado necesario requerir
a esa Caja se pronuncie a la brevedad posible, respecto a las siguientes proposiciones
efectuadas en conjunto por dos Sindicatos:
a) Que todas las empresas que tengan más de 800 trabajadores sean declaradas recintos
de votación, y
b) Que la Caja proporcione a todos los interesados los listados computacionales actualizados
al mes anteprecedente al del inicio del proceso eleccionario con el nombre de todos
los afiliados y empresas participantes, con el objeto de contar con la información
necesaria para participar en igualdad de condiciones en la elección.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 15/05/1992 | Dictamen 4407-1992 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744 |