Dictamen 4997-1991
Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar se ha dirigido a esta Superintendencia,
haciendo presente las anomalías que habría detectado en el proceso de desafiliación
de la empresa "Sociedad Distribuidora Marmentini y Letelier Ltda.", para afiliarse
a la C.C.A.F. de Los Andes. Al respecto, ha señalado que en la asamblea llevada a
cabo al efecto, no se habría reunido el quórum para aprobar la citada desafiliación,
ya que de un total de 1.110 trabajadores, sólo habrían votado favorablemente 548 y
que de ellos, 25 votantes no serían trabajadores a la fecha de la votación, ya que
no se encuentran en el listado correspondiente. Además, ha manifestado no constar
la celebración de la asamblea especialmente convocada para ello, que se requiere para
que los trabajadores acuerden la desafiliación de una Caja de Compensación.
Requerida la C.C.A.F. De Los Andes, ha informado que no obstante que la empresa y
el ministro de fe participante en la votación indicaron que el número de trabajadores
a esa fecha ascendía a 1.000, teniendo en cuenta la información contenida en la planilla
de pago de las cotizaciones correspondiente al mes de enero de 1991, resultó que ellos
eran 1.082. Agrega que los listados acompañados por esa Caja no incluyeron tres hojas
del mismo que agregan a 52 trabajadores más que aprobaron la desafiliación, lo que
totalizaría 585 votantes, lo que corresponde al 54% de los 1.082 trabajadores de la
empresa.
Ante un nuevo requerimiento formulado por este Organismo mediante el Oficio Nº3338,
del 26-04-91, la Caja informante se ha hecho cargo de la situación de los 25 votantes
que, a juicio de la recurrente, no tendrían la calidad de trabajadores por no figurar
en las planillas de pago de cotizaciones. Al respecto, ha manifestado que la objeción
es válida, pero sólo respecto de 22 trabajadores, lo que incluye a una votante, (la
individualiza) que por trabajar a honorarios no debería haber participado en la asamblea
ni haber concurrido a votar. Respecto de los trabajadores (señala a tres de ellos),
se ha comprobado en la revisión efectuada al efecto, que se encuentran incluidas en
las planillas respectivas. Por ello habrían votado válidamente 572 trabajadores, lo
que de un total de 1.082 implica un porcentaje de 52,87%, conformándose así la mayoría
absoluta requerida.
En cuanto a la otra objeción formulada por esa Caja ha señalado que, además de la
leyenda que encabeza cada listado en la que se hace referencia a los artículos 11,
13 y 15 que exigen la realización de una asamblea, en la solicitud de ingreso a esa
Caja se deja expresa constancia por el ministro de fe respectivo, que los trabajadores
se reunieron en una asamblea especialmente convocada al efecto en la que acordaron
afiliarse a esa entidad.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a Ud., en primer término,
que para determinar el número de trabajadores con que cuenta una empresa al momento
de la celebración de la asamblea que debe decidir acerca de la desafiliación de una
C.C.A.F. y/o de la afiliación a una de estas entidades, resulta adecuado utilizar
las planillas de pago de cotizaciones correspondientes al mes en que se realizó la
aludida asamblea.
En el caso de que se trata habiéndose realizado la asamblea el 18 de enero de 1991,
corresponde estarse al resumen de las planillas de pago de las cotizaciones correspondientes
a las remuneraciones de ese mes y que según copia adjunta asciende a un total de 1.082
trabajadores. De ese total, para aprobar la desafiliación y nueva afiliación, sólo
bastaba contar con 542 votantes, es decir, la mitad más uno que hacen la mayoría absoluta.
De acuerdo con los antecedentes acompañados los votantes ascendieron a 585, de los
cuales 25 fueron objetados, los que, aun en el supuesto que se descontaran, darían
560 trabajadores que constituyen la mayoría absoluta, por lo que cabe rechazar la
reclamación formulada sobre este aspecto.
Respecto de la celebración de la asamblea especialmente convocada al efecto, esta
Superintendencia estima suficientemente acreditada su realización, con la certificación
estampada por el Sr. ministro de fe que estuvo presente en ella, que consta en la
solicitud de ingreso a la C.C.A.F. De Los Andes.
En consecuencia, se declara ajustada a derecho la desafiliación de esa Caja, de la
empresa Sociedad Distribuidora Marmentini y Letelier Ltda.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 10/06/1986 | Dictamen 4997-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.269; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |